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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2024-00092-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Asunto: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: BALDOMERO ROMÁN ROJAS Demandada: CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CIA S. en C. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. veintiocho (28) de veintiuno (21) de agosto de 2025 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el 69 del estatuto procesal laboral, resuelve el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del demandante BALDOMERO ROMÁN ROJAS respecto de la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima, que resolvió; i) DENEGAR las pretensiones incoadas por el señor BALDOMERO ROMÁN ROJAS en contra de CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CÍA. S EN.

C.; ii) ABSOLVER a la parte demandada CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CÍA. S EN. C., de todas las pretensiones de la demanda;. iii) COSTAS Lo serán a cargo del demandante; iv) Consultar la presente sentencia, conforme a lo preceptuado en el art. 69 del CPTSS en armonía a la constitucionalidad condicionada de dicho artículo mediante sentencia C - 424 de 2015.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Advirtió el Juez de instancia que, conforme al numeral 6º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es competencia de la jurisdicción laboral conocer de las controversias sobre el pago de honorarios por servicios personales, independientemente de la relación que los origine, siempre que se circunscriban a ese ámbito, excluyendo otros aspectos como nulidades o incumplimientos contractuales no relacionados con honorarios.

Que, del análisis P á g i n a 1 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. probatorio le permitió verificar la existencia de un poder conferido al actor para representar a la sociedad demandada en un proceso ejecutivo adelantado en ese mismo despacho, su participación activa en audiencias y actuaciones procesales, así como existir un dictamen pericial que estimó el valor de los honorarios por dicha representación, incluso superior al solicitado, conforme la prueba que fuere decretada en ese sentido.

No obstante, el juez señaló que no se probó de manera suficiente el acuerdo verbal de honorarios alegado, pues no existía soporte documental ni elementos objetivos que acreditaran el monto pactado, la forma ni las fechas de pago, más allá de la afirmación del actor en la demanda. Resaltó que la carga probatoria recaía en el demandante, según los artículos 167 del Código General del Proceso y que la pericia no suplía la demostración del negocio jurídico que daría origen a la obligación de pago.

Aunque se acreditó la prestación del servicio, no se demostró el monto ni las condiciones convenidas, razón por la cual no era posible acoger las pretensiones. Además, el despacho indicó que no procedía aplicar facultades extra o ultra petita, al no tratarse de una relación en la que el abogado se ubicara en una posición de debilidad equiparable a la del trabajador frente al empleador.

En consecuencia, se decidió denegar las pretensiones y, en consecuencia, absolver a la parte demandada. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver se corrió traslado a las partes mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA El apoderado del demandante solicita se revoque la decisión ya que considera que el Juez no aplicó correctamente los principios que rigen el contrato de mandato oneroso, especialmente la conmutatividad y onerosidad. Señala que el juez de instancia reconoció que el demandante prestó servicios profesionales de representación judicial en un proceso ejecutivo, logrando beneficios económicos para la empresa demandada, pero negó el pago de honorarios argumentando que no se probó su monto, forma ni fecha de pago.

El apoderado afirma que esa exigencia era imposible de cumplir dado que el contrato fue verbal y consensual, que la carga de probar el pago correspondía a la parte demandada, quien nunca contestó la demanda ni compareció, y que el juez debió aplicar el artículo 97 del Código General del Proceso, presumir ciertos los hechos no controvertidos e imponer sanciones.

Critica que tampoco se decretaron pruebas de oficio, como el interrogatorio de parte, a pesar de que un perito judicial tasó los honorarios en más de veintidós millones, cifra no objetada. Sostiene que hubo inversión indebida de la carga probatoria, desconocimiento del debido proceso y omisión de las facultades oficiosas P á g i n a 2 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. del juez laboral.

PROBLEMA JURÍDICO Debido al grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del demandante, La Sala procede a determinar si se encuentra acreditada la gestión realizada por el demandante como abogado para que sea viable el reconocimiento del contrato de prestación de servicios profesionales y, por ende, el pago de honorarios, y de ser ello así entrar a determinar la forma de tasación. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN La tesis que sostendrá la Sala, es la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales entre las partes y, por ende, se ordenará el pago de los honorarios de conformidad con lo solicitado en la demanda y atendiendo lo evaluado y dispuesto por el perito que tasó los mismos dentro del expediente de primera instancia. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO A fin de resolver el problema jurídico planteado, es necesario indicar que la prestación profesional de servicios de abogado es el previsto para el contrato de mandato en el libro IV, titulo 28 del Código Civil, no solo por la naturaleza misma de la actividad que cumplen dichos profesionales, sino por virtud de lo definido en los artículos 2141, 2142, 2149 y 2150 de dicho ordenamiento.

Las características propias de ese tipo de contrato, es que es consensual, ya que se perfecciona por la mera prestación del consentimiento de las partes; en segundo lugar, es bilateral y oneroso, dada la existencia de obligaciones reciprocas y la existencia de una remuneración y, finalmente, es un contrato que por esencia es temporal. En lo que se refiere a la retribución, el artículo 2143 del Código Civil dispone que el mandato puede ser gratuito o remunerado y que la remuneración es determinada por la convención de las partes, ello, en armonía con lo consagrado en el artículo 2184 ibidem, en su numeral 3º, que prevé que el mandante está obligado entre otras cosas, a pagar al mandatario la remuneración estipulada o usual.

En o con relación a este último aspecto, se origina el derecho a reclamar los honorarios derivados de un contrato de mandato, únicamente cuando se demuestra la actividad profesional para la cual fue contratado, que será retribuida en la forma pactada, y a falta de ésta bajo las tarifas de los colegios profesionales, o dictámenes periciales.

Es decir que, para el cobro de honorarios profesionales resulta imprescindible: (i) la acreditación de un pacto, ya sea verbal o escrito, (ii) en el que se encomendó la realización de una gestión, (iii) que debe ejercitarse por parte del mandatario de manera personal y estricta, (iv) que será retribuido en la forma pactada o, supletoriamente, por las tarifas preestablecidas por las agremiaciones profesionales o prueba pericial.

P á g i n a 3 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. Así las cosas, cuando no se estipulen honorarios y el abogado por ende ha prestado sus servicios, ha de entenderse que la voluntad de las partes era la prestación de un servicio y la remuneración de los mismos y, por ende, aquellos honorarios deben ser los usuales, esto es lo que acostumbran los abogados en consideración a la índole, cantidad, calidad e intensidad de las labores cumplidas y si es necesaria, su fijación con la asesoría de un experto, pero ante todo, se debe definir si estos fueron causados y, posteriormente determinar su valor, carga que recae en el demandante, con el apoyo en testimonios, documentos o las tarifas definidas por los colegios de abogados respectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior y revisada la documental allegada con el escrito introductor, se hace necesario validar las actuaciones desplegadas por el actor, para lo cual se observa que se arrimó link del expediente digital bajo el radicado 73585-31-12-001-2020-00060-00, que tiene como ejecutante a INDUPALMA LTDA y como ejecutada a CUBIDES FRANCO E HIJOS S en C.S. Dentro de las actuaciones del mismo, se observa en (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Link Expediente, Archivo 01PrimeraInstancia, C01Principal,050ReconocimientoPersoneria.pdf) poder que le fuere conferido al hoy demandante Baldomero Román Rojas el 14 de julio de 2022 así: Así mismo, se observa que el aquí demandante asistió a la audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, programada para el día 29 de julio de 2022 en el Juzgado Civil del Circuito de Purificación, en donde se resolvió: P á g i n a 4 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. Frente a dicha decisión el hoy demandante, en calidad de apoderado de la ejecutada, presentó recurso de apelación, mismo que fue sustentado el 4 de agosto de 2022 (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Link Expediente, Archivo 01PrimeraInstancia, C01Principal, 058SustentacionRecurso.pdf); alzada que fue conocida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quien accedió de manera parcial al recurso de apelación propuesto por el togado hoy demandante, así: P á g i n a 5 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. Por otro lado, el actor, frente a la liquidación del crédito adoptada por la parte actora en el proceso ya referido, presentó oportunamente objeción (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Link Expediente, Archivo 01PrimeraInstancia, C01Principal, 076AutoModificaLiquidacion.pdf); en donde por el despacho se accedió a tal oposición a través de auto del 17 de noviembre de 2023 así: Igualmente, a través de memorial presentado al despacho de conocimiento en el asunto ya referido, el hoy demandante presentó renuncia al poder conferido, misma que fue aceptada a P á g i n a 6 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. través de auto del 4 de septiembre de 2024 (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Link Expediente, Archivo 01PrimeraInstancia, C01Principal, 100AutoAceptaRenuncia.pdf).

Contextualizado lo anterior, es claro, incluso como lo consideró el Juez a quo, que el hoy demandante prestó sus servicios profesionales como abogado a la sociedad llamada a juicio, pues actuó dentro del proceso ejecutivo mencionado desde la audiencia de resolución de excepciones y hasta con posterioridad a la segunda instancia, logrando a través de apelación una importante disminución en la condena, motivo por el cual, es claro que por sus labores y en atención a la onerosidad del contrato de mandato tal como ya fue mencionado, se hace merecedor al pago de honorarios, mismos que no han sido pagados o al menos no existe prueba dentro del plenario que dé cuenta de ello pues la pasiva no compareció al proceso aun siendo debidamente notificada, sin que pueda ser de recibo la postura adoptada por el Juez de instancia en cuanto a que no se probó el monto de los mismos, pues justamente esa es la génesis de este proceso y la intención de acudir a la jurisdicción ordinaria, para que sea esta quien dirima el conflicto y, entre otras, tase el monto de los mismos, pues al no existir prueba o certeza del pacto entre las partes, se hace necesario recurrir a los medios mencionados previamente, siendo estos las tarifas de los colegios profesionales o dictámenes periciales.

De conformidad con lo anterior, se tiene que fue decretada y practicada prueba pericial en ese sentido dentro del proceso sub examine tal y como se observa en (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, Archivo 055EscritoPerito.pdf.), por medio del cual el doctor Ricardo Rodríguez Gonzalez en obedecimiento a la tarea encomendada tasó para las actuaciones surtidas y adelantadas por el aquí demandante en el proceso ya mencionado, lo siguiente: P á g i n a 7 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. Por lo explicado se tiene que, los honorarios fueron fijados por valor de $22.078.481,68 pero, resulta necesario indicar que lo pretendido por la parte actora es por suma inferior tal como se observa en las peticiones de la demanda, así: En atención a ello y habida cuenta que las facultades ultra y extra petita le están vedadas a la segunda instancia de conformidad a lo indicado en el artículo 50 del Estatuto Procesal Laboral, pues la misma solo puede ser ejercida por el Juez de única o primera instancia, por lo que no es posible a través del estudio del asunto a través del grado jurisdiccional de consulta ir más allá de lo pedido por el hoy demandante, así lo ha rememorado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 2808 de 2018 en la que se indicó “Dichas facultades radican en cabeza de los jueces laborales de única y de primera instancia, y el juez de segundo grado, en principio, no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, siempre y cuando (i) hayan sido discutidos en el juicio y (ii) estén debidamente probados, conforme lo dispuesto en la sentencia C-968-2003 y tal y como lo ha señalado esta Sala en forma reiterada desde la providencia SL5863-2014” Por lo expuesto se revocará la sentencia objeto de estudio y, por ende, se ha de acceder a las pretensiones invocadas, esto es ordenar a la demandada Cubides Franco E Hijos & Cia S en C, que pague al actor la suma de $13.384.936 debidamente indexada, con el fin de compensar el impacto inflacionario que sufre el valor de dichos dineros por el simple transcurso del tiempo desde la fecha en que se generaron es decir desde el 4 de septiembre de 2024 y hasta el momento en que se efectivice el pago de la obligación. CONDENA EN COSTAS Habrá de revocarse la condena en costas impuestas en primera instancia al demandante, para en su lugar, condenar en costas a la sociedad demandada y a favor de la parte actora, debiendo ser fijadas las agencias en derecho por el Juez a quo.

P á g i n a 8 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. En esta instancia no se encontraron causadas, atendiendo que el conocimiento se da en razón al grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida 21 de julio de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por BALDOMERO ROMÁN ROJAS contra CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CIA S. en C. por las razones anteriormente expuestas, y en su lugar se dispone: 1. DECLARAR que entre BALDOMERO ROMÁN ROJAS como contratista y CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CIA S. en C. como contratante existió un contrato de prestación de servicios profesionales. 2.

CONDENAR a CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CIA S. en C, al pago de la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($13.384.936), suma que deberá ser indexada desde el 4 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de su pago. 3. COSTAS de primera instancia a cargo de la sociedad demandada CUBIDES FRANCO E HIJOS Y CIA S. en C y a favor del demandante, las cuales serán fijadas por el a quo.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia de conformidad con lo considerado.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado P á g i n a 9 | 10 Radicado No.: 73585-31-12-001-2024-00092-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – Consulta sentencia Demandante: Baldomero Román Rojas Demandada: Cubides Franco E Hijos Y Cia S. en C. (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92e9bd8d384ef29e04e25044a376763abc93c2b4f3bc9e528c71c2283c7930b0 Documento generado en 21/08/2025 02:39:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 10 | 10