Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2024-00088-01-DRA VELASQUEZ AUTO ADMITE APELACION ADHESIVA

Sala: SALA CIVIL

Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: José Agustín Polo Reyes y otros Demandados: José Enrique Cerra Álvarez y otros Rad.11001310300720240008801 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Visto el estado de las diligencias, se dispone: 1. Admitir la apelación adhesiva formulada por el apoderado de la parte demandante, frente a la sentencia emitida en al asunto del epígrafe por el Juzgado 7 Civil del Circuito de esta ciudad1. Tenerla por sustentada, en tanto tal prerrogativa ya fue ejercida por aquella litigante. 2. Por secretaría, contabilícense los términos de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para los demás recurrentes que se encuentran pendientes de ejecutar el derecho antes memorado, así como para que las partes presenten sus respectivas réplicas.

Adviértase lo dispuesto en el parágrafo del precepto 9° de esta misma Ley. 3. Negar la solicitud de deserción del remedio vertical entablado por Jorge Enrique Cerra Álvarez y Comfasucre, dado que, en coherencia con lo indicado en numeral precedente, en el sub lite, el término para la sustentación de la alzada aún no ha trascurrido, porque una vez cobró firmeza la admisión de las alzadas principales, el proceso fue ingresado al despacho por la secretaría, lo cual impidió que corriera el aludido interregno, a partir de la ejecutoria del auto que admite el recurso, conforme lo prevé el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 1 Archivo 56ActaAud-Sentencia, 01 CUADERNO PRINCIPAL,11001310300720240008800, 001PrimeraInstancia. 007-2024-00088-01 4.Regresen las diligencias al despacho en oportunidad.

Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85fa67427df91a5856a06f8a2629e7ee6ade6491f70ffc3018387c77bf70193e Documento generado en 05/02/2026 10:38:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 007-2024-00088-01