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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 019-2023-00303 CONCEDE P JUBILACION DTE DRA MARIA EUGENIA L V

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105019202300303001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920230030301 DEMANDANTE MARÍA GLADIS VALENCIA GALLEGO DEMANDADO PROVIDENCIA ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Auto concede Recurso Extraordinario de Casación - demandante Mag.

PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZVELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la actora se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión vitalicia de jubilación, prevista en la convención colectiva de trabajo 1985-1987, desde el 5 de noviembre de 2001, por cumplir 50 años de edad y 20 de servicio; siendo vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que actualmente percibe, interés moratorio o indexación, costas procesales.

En subsidio, se declare que el acta de conciliación y/o transacción celebrada entre la demandante y Rad. 050013105019202300303001 Auto Casación el banco es ineficaz o inválida y se condene a pagar los reajustes o mesadas plenas adeudadas, imputándose primero a intereses o indexación y luego a capital. La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 18 de noviembre de 2024, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “…Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Itaú Corpbanca Colombia S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora María Gladis Valencia Gallego, a quien impuso Costas, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, en favor de la demandada…”.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 16 de mayo de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, decidió: “…PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de la demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: No se condena en costas de Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva ”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga Rad. 050013105019202300303001 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión vitalicia de jubilación, prevista en la convención colectiva de trabajo 1985-1987, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (19,4 años) multiplicado con la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $359.006.700, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea Rad. 050013105019202300303001 Auto Casación revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Rad. 050013105019202300303001 Auto Casación Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 153 del 29 agosto de 2025