TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso de expropiación de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contra R&S Remates y Subastas S.A. y otro. Radicado. 21 2008 00042 03 Sería del caso resolver sobre la apelación que promovió R&S Remates y Subastas S.A. contra el auto que profirió el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá el 25 de septiembre de 2023 que ordenó la entrega de los dineros consignados por concepto de indemnización y avalúo, sino fuera porque dicha determinación no es susceptible de este recurso, al no estar enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial alguna.
Al respecto, no se debe olvidar que “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador, quedando de esa manera proscrita las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo menester examinar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma.”1.
Por consiguiente, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Por Secretaría devuélvase el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 21 2008 00042 03 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (9 de febrero de 2012) Sentencia Rad. 11001-02-03-000-2012- 00076-00 [M.P. William Namén Vargas]. 1 Exp. 21 2008 00042 03 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85ef5ead9cab7c9dda23a0b6950e6c727f9319a42f62e9cab72c2e06d76647f6 Documento generado en 28/06/2024 02:14:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica