Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 11. 13001221300020260042000 rechaza de plano revision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL FAMILIA- DESPACHO 01 Radicación: 13001221300020260042000 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Olmer Enrique Cáceres Navarro Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). 1. El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo procesal de carácter excepcional, instituido para rescindir sentencias ejecutoriadas que, a pesar de su firmeza, resultan injustas por haberse configurado alguna de las causales taxativamente señaladas por el legislador.

Su finalidad es invalidar los efectos jurídicos de la sentencia ejecutoriada y atacada, para restablecer el criterio de justicia material y la supremacía de las garantías procesales cuando estas han sido vulneradas. No es una tercera instancia procesal. De conformidad con el artículo 354 del Código General del Proceso, «El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.».

Este excepcional mecanismo de impugnación no es viable contra autos, ni siquiera si estos tienen los mismos efectos que un veredicto. Sobre el punto ha planteado la H. Corte Suprema de Justicia: Recuérdese que el artículo 354 del Código General del Proceso establece que el recurso de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas.

En una decisión con contornos fácticos similares al caso que ahora se estudia, esta Sala hizo énfasis en que el remedio extraordinario no procedente frente a autos, sino única y exclusivamente respecto a sentencias ejecutoriadas, en consideraciones que, por su importancia, cabe recordar in extenso: Radicación: 13001221300020260042000 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Olmer Enrique Cáceres Navarro (…) [N]o pueden ser materia del recurso extraordinario de revisión decisiones judiciales diferentes a las sentencias, como los llamados autos de sustanciación, las resoluciones interlocutorias, ni tampoco pueden serlo los autos de este último linaje con fuerza de sentencia, pues el criterio extraordinario, singular y restringido del recurso que se viene comentando impide una interpretación que permita extenderlo a resoluciones que formalmente no son sentencias sino proveídos de menor jerarquía, como los autos”, porque “si se hubiera querido establecer el recurso de revisión para atacar otro género de decisiones judiciales distinto de sentencias, lo hubiera expresado así el legislador.

Empero, no lo dijo y tampoco puede desprenderse del articulado que tiene que ver con el mencionado medio de impugnación el cual reitera que procede únicamente contra ‘sentencias ejecutoriadas’ (CSJ, AC 204 22 jun. 1994, CCXXVIII, volumen II, 1499; reiterado en CSJ, AC6213-2014, entre otras).1 2. Según lo dispuesto en la norma 440 del compendio procesal, si el demandado no formula oportunamente excepciones de mérito, el juez debe ordenar la continuidad de la ejecución por medio de auto no susceptible de recursos. 3.

En el caso bajo estudio, de forma específica y exclusiva el «…RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el auto del 7 de septiembre de 2021 dictado por el JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, por medio del cual se ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso No. 13-001-40-03-013-201900704-00…» De ahí emerge sin hesitación, que el remedio extraordinario es abiertamente improcedente, por lo cual, debe ser rechazado de plano. 4.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en Sala Tercera Unitaria Civil-Familia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto AC9236-2025. MP: Fernando Augusto Jiménez Valderrama 2/3 Radicación: 13001221300020260042000 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Olmer Enrique Cáceres Navarro

RESUELVE

1. Rechazar de plano, dada su improcedencia, el recurso extraordinario formulado por Olmer Enrique Cáceres Navarro en contra del auto del 7 de septiembre de 2021, por medio del cual, el Juzgado 13 Civil Municipal de Cartagena, por medio del cual se ordenó seguir adelante la ejecución promovida por Leonor Cristina González Moncaris frente al aquí recurrente, bajo la radicación nro. 13001400301320190070400. 2.

Archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada. Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f099f56825fb05642ab7c0bd1397bb22b03654a5c349e1991ebe7c73f512bc8 Documento generado en 30/06/2026 03:07:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3/3