TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Abel Segundo Cárdenas Pomares: Colpensiones y Otros: 70001310500120190015301 Aprobado en sesión del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Acta N° 032 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra del fallo de segunda instancia emitido el día 30 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ABEL SEGUNDO CÁRDENAS POMARES contra COLPENSIONES y la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, trámite al que fue vinculada la UGPP.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos (2) primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte del apoderado del extremo demandante, quien viene actuando como tal desde los albores del litigio.
En cuanto al interés económico para recurrir en casación del gestor de la Lid, corresponde a la totalidad de las condenas impuestas en primera instancia, en razón a que en sede de segunda instancia se dispuso la revocatoria integral de dichas condenaciones. Asimismo, hace parte de dicho interés económico, la pretensión de pago de intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 y, la aspiración del demandante de que la mesada inicial de la pensión de sobrevivencia ascienda $1.490.000, habida cuenta que en dichos aspectos la parte demandante se distanció vía recurso de apelación- a lo determinado en primera instancia. Así encontramos que, en el fallo de primer nivel, para lo que aquí concierne, se condenó a COLPENSIONES4 a reconocer y pagar pensión de 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Ello si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue emitida el día 30 de abril de 2024, siendo notificada en edicto desfijado el día 6 de mayo de 2024.
Por consiguiente, al haber sido presentado el memorial contentivo del recurso de casación el mismo día 9 de mayo hogaño, es más que evidente la tempestividad de su radicación. 4 Ver ordinal 2° de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. sobrevivientes en favor del accionante, efectiva desde el 7 de octubre de 1989, en cuantía inicial de $32.560 (equivalente al SMLMV), con derecho a 14 mesadas al año y debidamente indexada.
Consecuentemente, y previa declaratoria parcial de la excepción de prescripción, se ordenó el pago de un retroactivo de mesadas insolutas comprendido entre el 17 de marzo de 2014 al 30 de septiembre de 2020 en monto de $80.757.876, sin perjuicio de lo que siguiera generando por tal rubro. Ahora bien, conviene anotar que, al tratarse la condena de un beneficio pensional la cuantificación se debe efectuar con base en la expectativa de vida del actor, dada su naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, tal como lo tiene decantado la H. CSJ SCL Laboral, verbigracia, en proveído AL783-2021.
En ese sentido, se procede5 a tasar las mesadas pensionales generadas desde el 17 de marzo de 2014 hasta la emisión del veredicto de segundo nivel, esto es, 30 de abril de 2024, con venero en la suma inicial a que aspira el demandante $1.490.000, lo cual arroja la suma de $265.290.991. Bajo ese horizonte, fácil es colegir que el presente recurso deviene viable, toda vez que tan solo teniendo en cuenta el referido monto causado hasta la segunda instancia -sin necesidad siquiera de cuantificar las mesadas 5 Cuyos resultados estuvieron a cargo del actuario asignado a esta Corporación y serán anexados a esta providencia. configuradas con la expectativa de vida del actor, ni tampoco los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993-, se supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente – SMLMV, que para el año en que fue proferido el comentado fallo de segunda instancia (2024) equivale a $156.000.000.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación formulado por el apoderado de la parte demandante, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo, una vez ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el portavoz judicial del demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en fecha 30 de abril de 2024, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por el señor ABEL SEGUNDO CÁRDENAS POMARES contra COLPENSIONES y la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, trámite al que fue vinculada la UGPP.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e4ec75fcbdd72e03df0dbb6d15ce49b49a6e906361ad5e7fa7f64633583d60d Documento generado en 01/08/2024 10:04:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica