TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se admite en el efecto suspensivo1 los recursos de apelación interpuestos, respectivamente, por las sociedades demandante y demandada, contra la sentencia escritural proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá el 21 de mayo de 2025.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a las partes apelantes por el término de cinco (05) días, para que sustenten el recurso, so pena de declararlo desierto si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si las partes apelantes allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del Código General del Proceso, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 11 de julio de 2025. 1 Radicado No. 035-2012-00343-02 Admite recurso Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8768b2c81b1477aa650b0509ee9472051503e1332ba27cb1bd256b735ee9a22b Documento generado en 14/07/2025 09:35:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica