TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de Julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso. Radicado No. Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 022 2023 00560 01 E-Credit SAS Judy Vanessa Bernal Huelgos 1. ASUNTO A RESOLVER El recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria, por el abogado de la demandada de la referencia, en relación con el auto fechado 12 de diciembre de 20241, proferido por la Juez 22° Civil del Circuito de esta Ciudad, por medio del cual, rechazó el recurso de apelación impetrado en contra del auto que ordeno seguir adelante la ejecución2, fechado 28 de junio de dicha anualidad3. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Mediante proveído calendado 28 de junio de 20244, el Juez a quo dictó auto de seguir adelante la ejecución, dado que la parte pasiva, guardó silencio dentro del término concedido para excepcionar. 2.2. El apoderado de la citada demandada, inconforme con tal determinación, el «Vie 5/07/2024 4:56 PM», impetró recurso de apelación en contra de dicha providencia, aduciendo que, la demandada fue notificada el 16 de mayo de 2024 en forma personal a voces de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Que con posterioridad «Vie 24/05/2024 3:43 PM»5 dicho profesional allegó poder, deprecando el link del expediente, motivo por el cual, al no compartirse el expediente, el término para excepcionar no precluyó. 1 Archivo 32 Cdo 1 Expediente digital 2 Archivo 24 Cdo 1 Expediente digital Asunto asignado mediante Acta Individual de Reparto de fecha 1 de julio de 2025, Secuencia 6093 4 Archivo 24 ib. 3 5 Archivo 19 y 20 Radicado N°. 11001 3103 022 2023 00560 01 2.3.
En providencia del 12 de diciembre del año pasado6, el Juez de conocimiento rechazó de plano el recurso de apelación contra la decisión de 28 de junio de 2024 (pdf. 24), por cuanto el artículo 440 del C.G. del P., señala que tal auto no tiene recursos. 2.6. Enseguida se acudió en reposición y en subsidio en queja7, argumentando que, se está frente a una nulidad por cuanto se le cercenó el debido proceso y derecho de defensa a su prohijada.
Mecanismo defensivo que se mantuvo incólume, ordenando la expedición de copias para surtir el recurso de queja que nos ocupa8.
3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. El recurso de queja tiene como finalidad que el superior funcional del juez de primer grado, conceda el recurso de apelación denegado por éste, si fuere procedente. A eso y nada más se circunscribe la competencia del Tribunal, de conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso y, seguidamente, el canon 353 ibídem, establece que: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria” (Resaltado fuera de texto).
Lo anterior, sin que pueda pasarse por alto que, desde la óptica procesal, siempre deben concurrir los llamados presupuestos de viabilidad o trámite. Tales como: a) Legitimación. Se refiere a que quien interpone un recurso sea parte dentro del proceso; b) Interés para recurrir. Además de la legitimación que le permite impugnar, es necesario que la providencia atacada le cause un perjuicio que puede ser total o parcial; c) Oportunidad. d) Sustentación. Todo medio de impugnación requiere que el recurrente lo sustente, es decir, que exponga cuál(es) es(son) el(los) motivo(s) de su inconformidad; e) Cumplir con ciertas cargas procesales; y f) Procedencia9.
En ese contexto, conviene precisar que, el artículo 321 de la codificación procesal establece que los autos dictados en primera instancia son apelables, siempre y cuando traten asuntos como los señalados en los numerales de la mencionada norma, o en alguna otra disposición especial. 6 Archivo 32 Cdo. 1 Expediente digital Archivo 33 ib. 8 Auto fechado 5 junio de 2025 – archivo 37 ib 9 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.
Procedimiento Civil Colombiano, parte general, 2012, 11ª edición, Dupré Editores, ps.746-765. 7 2 Radicado N°. 11001 3103 022 2023 00560 01 De manera que no es permisible efectuar interpretaciones extensivas o analógicas, por lo que la competencia del Despacho se limita a determinar si la providencia es objeto de este medio de impugnación o no. A su turno, el inciso 2° del canon 440 de la misma obra, enseña que, “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (se resalta) 3.3.
Trasladado lo anterior, al caso que nos ocupa, de entrada, se advierte que la negativa en la concesión del recurso de alzada se ajusta a derecho, por cuanto, el auto que ordena seguir adelante la ejecución no es objeto de apelación, por expreso mandato legal, por lo que, los argumentos esbozados por el censor no son de recibo, pues se itera, dicha determinación no es susceptible de alzada, por así ordenarlo el artículo 440 transcrito.
En ese orden, se concluye que el recurso de queja propuesto no tiene vocación de prosperidad, pues el argumento traído a colación por el inconforme carece de asidero jurídico. Así las cosas, se declarará que el recurso promovido por el abogado de la demandada fue bien denegado y ante la adversidad de esta decisión, se condenará en costas al recurrente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. 4.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto fechado 12 de diciembre de 202410, proferido por la Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia, por lo dicho.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante. Inclúyanse como agencias en derecho, la suma un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para la fecha de expedición de esta decisión. 10 Archivo 32 Cdo. 1 Expediente digital 3 Radicado N°. 11001 3103 022 2023 00560 01 TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, en firme este proveído, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef86d9ff04fc040333643090d2bf8986bd474161d426283b56be2ac1d83e91f5 Documento generado en 28/07/2025 02:37:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4