TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN Ordinario Laboral – Segunda Instancia Claudia Patricia Murillo López Porvenir S.A. 76-520-31-05-001-2015-00295-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 150 El día 29 de julio de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante Claudia Patricia Murillo López manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 15 de julio de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante Claudia Patricia Murillo López, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 15 de julio de 2025 y notificada por edicto el 16 de julio de 2025, quedaba ejecutoriada el 6 de agosto de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 29 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 110 del 23 de noviembre de 2021, profirió fallo condenatorio, donde se decidió: «PRIMERO: DECLARAR que la demandante CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ en calidad de cónyuge, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su esposo el señor JULIO ARELINO LÓPEZ RIVAS, ocurrido el 4 DE MAYO DE 2013, quien para esa fecha ostentaba el estado de afiliado y se identificaba con la C.C. Nº. 71.943.659 de Apartadó (Antioquia), en cuantía mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($294.750,00), equivalente al 50% del valor reconocido a CINDY MILENA LÓPEZ MURILLO, JHONNY ALEXANDER LÓPEZ MURILLO, IVÁN FELIPE LÓPEZ MURILLO, ANA MARITZA LÓPEZ MURILLO, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RIVAS, JULIO CESAR LÓPEZ MURILLO Y LUIS GEAN CARLO LÓPEZ RIVAS.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a favor de CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39.409.888 de Apartadó (Antioquia), en cuantía mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($294.750,00), a partir del 4 de mayo de 2013 equivalente al 50% del valor reconocido a CINDY MILENA LÓPEZ MURILLO, JHONNY ALEXANDER LÓPEZ MURILLO, IVÁN FELIPE LÓPEZ MURILLO, ANA MARITZA LÓPEZ MURILLO, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RIVAS, JULIO CESAR LÓPEZ MURILLO Y LUIS GEAN CARLO LÓPEZ RIVAS.
El valor relacionado como monto pensional deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional respecto del salario mínimo. De igual manera en caso de pérdida del derecho de tales beneficiarios hijos del fallecido con posterioridad a esa fecha, bien por alcanzar la mayoría de edad o por no cumplir las exigencias previstas en el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, el derecho de la demandante acrecerá conforme a las reglas legales previstas para el efecto.
TERCERO: AUTORIZAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que, de los valores ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL cancelados a la demandante proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagarle a la demandante CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ, los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidarán a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia sobre los saldos insolutos causados para ese momento o en el vento en que incurra en mora en la cancelación de mesadas pensionales que se causen posteriormente.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por PORVENIR S.A. y MAPFRE S.A., denominadas inexistencia de la obligación reclamada, cobro de lo debido y prescripción.
SEXTO: DECLARAR que la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS, S.A., de conformidad con la póliza previsional suscrita con PORVENIR, S.A., deberá pagar las sumas adicionales acordadas para completar el pago de la pensión de sobrevivientes que se la ha concedido a la demandante CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ.
SÉPTIMO: COSTAS. A cargo de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., - y a favor de la demandante CLAUDIA PATRICIA MURILLO LÓPEZ, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $1.800.000,00.
OCTAVO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, S.A., de lo pretendido por las litisconsortes necesarias DANIELA RIVAS MURILLO Y JACQUELINE VALENCIA ZAPATA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia (…)». Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la demandada PORVENIR S.A. y de la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No.084 del 15 de julio de 2025, en la que se decidió REVOCAR en su totalidad la decisión emitida por el a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante Claudia Patricia Murillo López. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron revocadas a la demandante en la segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.00.
Como quiera que el juez a quo concedió a la señora Claudia Patricia Murillo López. el reconocimiento de la sustitución pensional, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente Julio Arelino López Rivas, en un monto del 50%, desde el 4 de mayo de 2013, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses de mora y costas del proceso, porcentaje que se irá incrementando a medida que los hijos del causante pierdan el derecho, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una pensión de sobrevivientes, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora Claudia Patricia Murillo López, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 15 de julio de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora Claudia Patricia Murillo López: 30 de junio de 19682, b) la data a partir de la cual se pretende la pensión de sobrevivientes: 4 de mayo de 2013, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 56 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 30.60 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al 15/07/2025 Intereses moratorios TOTAL 56 30,60 13 $1.423.500,00 $518.154.000,00 $68.697.208,50 $ 44.967.758,02 $ 631.818.966,52 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MCTE ($ 631.818.966,52) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 057 y 058 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora Claudia Patricia Murillo López, a través de su apoderado judicial. 1 2 Visible en el archivo 052 del expediente digital.
Visible a folio 7 del archivo 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Claudia Patricia Murillo López, contra la Sentencia No. 084 del 15 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Oficina 103, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 797a46224a695fc068f4e0af9a4c4d02ed6f90ca5fb2631855a0615a2a2bdf17 Documento generado en 14/10/2025 02:40:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica