Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 002-2013-00266-01 admite RCM

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, once de noviembre de dos mil veinticinco. Rad.: 002-2013-00266-01 Se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia fechada el 31 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, la parte apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).

Por otra parte, por considerarse necesario para resolver la alzada, esta Sala ordena OFICIAR a la CLÍNICA COMFANDI TEQUENDAMA, para que, en el término de cinco (5) días, remita al expediente la historia clínica de la señora JACKELINE SERNA VELOZA (q.e.p.d.), identificada con cédula de ciudadanía No.38.602.725, debidamente transcrita, correspondiente a las atenciones prestadas entre mayo de 2010 y abril de 2011, que obran en las páginas 45 a 85 del documento “003ExpedienteDigitalizado3”, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 1 del art.175 del CPACA, dado que las mencionadas páginas se encuentran manuscritas.

Para tal efecto, remítase por secretaría copia de la historia clínica obrante en el plenario. Asimismo, REQUERIR a la FUNADACIÓN VALLE DEL LILI para que, en el mismo término antes señalado, habilite el acceso a la carpeta adjunta al correo electrónico remitido al juzgado de primera instancia el 15 de diciembre de 2022, visible en el documento “095RespuestaFundacionValleLili.pdf” del cuaderno principal, toda vez que actualmente no permite su visualización. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado