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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2018-00003-02 DR FERREIRA AUTO RECHAZA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). REF: VERBAL de PERTENENCIA de IGNACIA DEL CARMEN ALARCÓN VDA. DE PÉREZ contra DIEGO JAVIER ALARCÓN VELÁSQUEZ y OTROS. Exp. 037-2018-00003-02. Se RECHAZA DE PLANO el recurso de súplica1 que formuló la parte demandante contra el auto de fecha 16 de enero de 20252 por ser EXTEMPORÁNEO.

Obsérvese al respecto que conforme el artículo 331 del C.G.P, “La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad” (resaltado propio). Acorde con lo anterior, evidente es que si la decisión opugnada se notificó por estado el pasado 17 de enero, el término de ejecutoria transcurrió del 20 al 22 de enero del año en curso y, la censura se presentó hasta el día 24 de ese mismo mes y anualidad: Así las cosas, esta se presentó por fuera del lapso de tiempo que concede la norma adjetiva.

Secretaría, proceda a lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Archivo digital 17 Derivado 15