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auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250811AutoConcedeImpugnacionAPRR20250006000R334

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral Armenia, Quindío, ocho de agosto de dos mil veinticinco Radicación. No. 63-001-22-14-000-2025-00060-00 (RT-334) Accionante: Veinticuatro Horas Seguridad Ltda. Accionados: Juzgados 1° Civil del Circuito de Armenia y 5° Civil Municipal de Armenia.

Vinculados: Conjunto Residencial Marawi, sus Constructora DEEB Asociados S.A.S. Magistrada Ponente: Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez copropietarios y -Acción de Tutela de Primera InstanciaObserva el despacho que las impugnaciones formuladas por los vinculados Conjunto Residencial Marawi y la copropietaria Jackeline Valencia Serna se formularon en término y, por ende, se concederán, atendiendo el contenido del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se Resuelve: Primero: Conceder las impugnaciones formuladas por los vinculados Conjunto Residencial Marawi y la copropietaria Jackeline Valencia Serna contra del fallo del 29 de julio de 2025. Segundo: Por secretaría de la Sala especializada, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, cumpliendo con los protocolos señalados por la citada Corporación para el efecto, dejando todas las constancias correspondientes.

Tercero: Comunicar a las partes la presente determinación, por el medio más expedito e incluirla en el sistema de justicia digital siglo XXI, y/o el que esté implementado al momento de emitirse la presente decisión. Notifíquese y Cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Radicación No. 63-001-22-14-000-2025-00060-00 (RT-334) Firmado Por: Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14ef8b92631933da75f8c1b8195d9b2df32436b3d335a53a57adb2df9fb41e45 Documento generado en 08/08/2025 07:36:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica