República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001-31-99-005-2020-44868-01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: ACTORES SOCIEDAD COLOMBIANA DE GESTIÓN SCG DEMANDADO: LEGÓN COMUNICACIONES S.A.S. ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en el sub lite por esta Corporación, el 8 de noviembre de 2024.
SE CONSIDERA 1. Mediante la providencia memorada esta Sala de Decisión, en sede de segunda instancia, confirmó el fallo del 26 de agosto de 2022, dictado por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en la que, en resumen, se declaró que Legón Telecomunicaciones S.A.S. efectuó actos de comunicación pública en la modalidad de retransmisión de interpretaciones fijadas en obras audiovisuales de artistas representados por el actor desde el año 2011 a la fecha de la decisión; incumplió el deber de pagar la debida remuneración; es civilmente responsable por vulnerar el derecho patrimonial de los interpretes que aboga el actor.
En consecuencia, se Recurso de casación 11001-31-99-005-2020-44868-01 de ACTORES SOCIEDAD COLOMBIANA DE GESTIÓN SCG contra LEGÓN COMUNICACIONES S.A.S. condenó al pago de: “(…)CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($119.882.129), por concepto de lucro cesante derivado del no pago del derecho de remuneración de los años 2011 a 2019” y “(…)CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.
($142.597.469), por concepto de lucro cesante derivado del no pago de las tarifas correspondientes del periodo comprendido entre el 2020 y hasta el pronunciamiento de este fallo”; decisión, aquella, contra la cual el extremo pasivo, de manera oportuna, formuló recurso extraordinario de casación. 2. A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, este medio de impugnación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en segunda instancia, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de proferirse el fallo, el que para la época en que se produjo la sentencia corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300.000.000)1.
A su turno, el artículo 339, ídem, establece que “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. 3.
Desde esa perspectiva, y confrontados los presupuestos antes mencionados con el recurso de casación interpuesto, se colige la improcedencia de su concesión, por cuanto el valor del perjuicio irrogado a la parte demandada, con el fallo de segunda instancia, no es igual o 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año que avanza es de $1’300.000,oo. 2 Recurso de casación 11001-31-99-005-2020-44868-01 de ACTORES SOCIEDAD COLOMBIANA DE GESTIÓN SCG contra LEGÓN COMUNICACIONES S.A.S. superior al interés exigido por la ley procesal para ello, como pasa a explicarse.
Rememórese que en el pliego introductor se solicitó se tasen los perjuicios que la demandada debe pagar a Actores SCG, por vulnerar el derecho de retribución, en su calidad de usuario de las interpretaciones artísticas incorporadas en las obras y grabaciones audiovisuales comunicadas públicamente, de acuerdo con su reglamento de tarifas dejadas de percibir, por valor total de $102.795.930, así como las que se causen durante el trámite del pleito, debidamente indexadas; igualmente, que se condene a la enjuiciada a pagar a la tarifa del 1.75% por el quebrantamiento a este derecho, o “que a partir de la sentencia y para los años siguientes, el señor Juez fije la tarifa y/o la fórmula para determinar el valor anual que deberá pagar LEGÓN TELECOMUNICACIONES S.A.S. a ACTORES S.C.G., por concepto del derecho de remuneración por la comunicación pública de las interpretaciones artísticas, preservando el valor real de las sumas correspondientes”.
Subsidiariamente peticionó que los perjuicios implorados se tasen “con fundamento en las pruebas legalmente decretadas y practicadas en el curso del proceso” y que la condena impuesta incluya aquellas sumas que resulten causadas con posterioridad a la presentación de la demanda. En virtud de lo anterior, en decisión de primera instancia se condenó al demandado a pagar a favor de la demandante: “(…)CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS M/CTE.
($119.882.129), por concepto de lucro cesante derivado del no pago del derecho de remuneración de los años 2011 a 2019” y “(…)CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($142.597.469), por concepto de lucro cesante derivado del no pago de las tarifas correspondientes del periodo comprendido entre el 2020 y hasta el pronunciamiento de este fallo”, dinero que actualizado con base en el índice de precios al consumidor hasta el momento en que se emitió el fallo de segunda 3 Recurso de casación 11001-31-99-005-2020-44868-01 de ACTORES SOCIEDAD COLOMBIANA DE GESTIÓN SCG contra LEGÓN COMUNICACIONES S.A.S. instancia, asciende a las suma de $310.719.557,18, tal y como se desprende de la siguiente fórmula matemática.
VP = VH x IPC final = $262.479.598 x 121.5 = $310.719.557,18 IPC inicial 143.83 VP= Valor Presente. VH= Valor Histórico. IPC Final = octubre de 2024 (no se encuentra el índice para noviembre de los corrientes). IPC inicial = agosto de 2022 (fecha de presentación de la demanda) 3. Situada de ese modo las cosas, emerge palmario que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente en casación ascendería, cuando mucho, a $310.719.557,18, cifra que no sobrepasa los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.300.000.000), para la fecha en que se profirió el fallo atacado -8 de noviembre de 2024-, lo cual impone negar el susodicho medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, RESUELVE ÚNICO: NIÉGASE la concesión del recurso de Casación interpuesto por la parte pasiva, en contra de la sentencia emitida en este asunto por esta Corporación, el día 8 de noviembre de 2024, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 4 Recurso de casación 11001-31-99-005-2020-44868-01 de ACTORES SOCIEDAD COLOMBIANA DE GESTIÓN SCG contra LEGÓN COMUNICACIONES S.A.S. Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e277ff0dc4cd4f44977b43f0a1b348d8224235c9a58b003c4354d7177945ec6d Documento generado en 05/12/2024 10:33:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5