TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Verbal - Impugnación Actos de Asamblea Radicado Tribunal 540013153004202200011 02 Radicado Interno 2025-0072-00 Demandante Pedro Andrés Silva Arcila Demandados Corporación Recreativa Tennis Golf Club y Otro San José de Cúcuta, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Honorable Magistrada Ángela Giovanna Carreño Navas se ha declarado impedida para intervenir en la Sala de decisión que adoptará la sentencia que defina en segunda instancia el litigio descrito en la referencia. Para el efecto invocó la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que consideró pertinente al caso, dado que, para la fecha en que se emitieron los actos atacados, su cónyuge, el Doctor Luis Alberto Yaruro Navas, era miembro de la Junta Directiva de la Corporación demandada y, por lo tanto, tiene un interés directo en la decisión que pueda adoptarse en este asunto.
La suscrita servidora considera por entero viable el impedimento expresado por la Magistrada, lo que implica admitir que la doctora Ángela Giovanna Carreño Navas sea separada del conocimiento de este proceso. Por el momento no se estima necesario recomponer la sala, toda vez que existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.