Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50689318900120190007302TAdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50689318900120190007302AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50689318900120190007302(2024-150) Parte demandante: W ilmer Arturo Currea Parte demandada: Tema: Ayuda Popular Noruega - Programa Desminado Humanitario Colombia Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes.

Fecha de la decisión: Sentencia 28/10/2024. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de reparto: 20/11/2024. Fecha de ingreso: 29/11/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín. Habiendo correspondido por reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. 50689318900120190007302AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS.

Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la s apelaciones se atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS.

Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Kennedy Trujillo Salas Magistrado Sala 003 Laboral 50689318900120190007302AdmiteApelaciónSentencia Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc7d73803675f7a6c08f83a87dd21612c2e20e662e6e3eec79745af334 a143e1 Documento generado en 03/12/2024 08:48:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica