Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202600006 AutoAdmisorioMarlonLondoño

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por Marlon Mauricio Londoño Barrios, contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.

La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo radicado 08001-60-01055-2018-03942, (ii) WALTER SANABRIA, (iii) JORGE ARISMENDIZ – DEFENSOR PÚBLICO, (iv) DEFENSORÍA PUBLICA; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 3.- Requerir al Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal seguida Radicado: 08001220400020260000600 Radicado interno: 2026 00006 Accionante: MARLON MAURICIO LONDOÑO BARRIOS Accionado: Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla Asunto: Tutela de Primera Instancia bajo radicado 08001-60-01055-2018-03942, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2