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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 018-2023-00123-01CELV DrMarioSantaRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

MARIO ALBERTO SANTA GOMEZ Abogado Santiago de Cali Valle del Cauca, diciembre 13 de 2024 Señoría CÉSAR EVARISTO LEON VERGARA Honorable Magistrado Ponente Sala de Decisión Civil Tribunal Superior de Cali E. S. D. RADICACIÓN: 018-2023-00123-01 DEMANDANTE: AB POSITIVE S.A.S. DEMANDADO: JUAN CARLOS MONTOYA RODRÍGUEZ, REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO RECURSO DE REPOSICION MARIO ALBERTO SANTA GOMEZ, de condiciones civiles y profesionales conocidas, en calidad de apoderado de la parte actora; por medio del presente escrito y estando dentro del término legal, me permito interponer RECURSO DE RESPOSICION contra el AUTO SIN NUMERO, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2024, FIJADO EN ESTADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024, CON FECHA INICIO TÉRMINOS 11 DE DICIEMBRE Y FINCALIZACION TERMINO 13 DEL MISMO MES, proferida por su despacho, en el cual deniega el recurso impetrado.

Atendiendo el acápite de consideraciones del despacho en el auto que recurro, el honorable tribunal hace énfasis en el artículo 334 del C.G.P, y que a la letra dice: “1. En armonía con el artículo 334 del C. G. del P. numeral 1°, el recurso de casación procede exclusivamente contra sentencias de segunda instancia dictadas por Tribunales Superiores: (i) en toda clase de procesos declarativos;

(ii) en acciones de grupo de jurisdicción ordinaria; Calle 10 No. 4-40 Oficina 505 Edificio Bolsa de occidente Teléfono: 3166050774 mario.santagomez@hotmail.com Cali - Valle MARIO ALBERTO SANTA GOMEZ Abogado (iii) de liquidación de condenas en concreto; (iv) de impugnación o reclamación de estado civil; y (v) de declaración de unión marital de hecho, sin incluir los procesos ejecutivos”.

“2. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado la improcedencia del recurso de casación en procesos ejecutivos, en los siguientes términos”: “La procedencia del recurso de casación está condicionada, entre otras exigencias, al enlistamiento del asunto en el artículo 344 del Código General del Proceso o en una norma especial que así lo consagre.

Este medio de impugnación, por tanto, no procede contra todas las resoluciones judiciales, sino solo frente a algunas (…) las sentencias expedidas en juicios ejecutivos singulares (hipotecarios, quirografarios o mixtos) y concursales, no son susceptibles de examen en sede de casación, porque el legislador no concibió tal medio de impugnación para ese tipo de asuntos, ni siquiera en los eventos en los que por la formulación de excepciones perentorias el proceso impone una etapa de controversia” (Providencia de 24 de junio de 2024.

AC3363-2024. M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez) Resalta la Sala.” (Texto subrayado y cursiva, extraído del auto en ciernes) Honorable Magistrado, si bien es cierto el artículo 334 del C.G.P, precisa la procedencia del recurso extraordinario de casación, siendo esta un factor objetivo, y contra cuales resoluciones judiciales puede proceder; considera este togado que también es cierto lo siguiente: El artículo 341 del C.G.P, en su inciso tercero, señala lo siguientes: “En caso de providencias que contienen mandatos ejecutables o que deban cumplirse, el magistrado sustanciador, en el auto que conceda el recurso, expresamente reconocerá tal carácter y ordenará la expedición de las copias necesarias para su cumplimiento.

El recurrente deberá suministrar las expensas respectivas dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso.” Así pues, dando una interpretación hermenéutica a este texto, encontramos que, SI existe la viabilidad jurídica, SI es procedente dar trámite al recurso extraordinario Calle 10 No. 4-40 Oficina 505 Edificio Bolsa de occidente Teléfono: 3166050774 mario.santagomez@hotmail.com Cali - Valle MARIO ALBERTO SANTA GOMEZ Abogado de casación, atendiendo que nos encontramos efectivamente frente a un proceso ejecutable y que debe cumplirse, tal como así lo reza el inciso 3 del artículo 341 del C.G.P; luego entonces, al observar esta incongruencia en la norma, debe interpretarse también como favorable a fin de sea admitido el recurso extraordinario de casación. Corolario con lo anterior, ruego muy respetuosamente al honorable Magistrado, REPONER el AUTO SIN NUMERO, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2024, FIJADO EN ESTADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2024, proferido por su digno despacho, en el cual deniega el recurso impetrado; y, consecuente con ello, se me permita dar trámite al recurso extraordinario de casación, que sustentaré oportunamente.

Del Honorable Magistrado, MARIO ALBERTO SANTA GOMEZ C. C. No. 18.495.215 de Armenia Quindío T. P. No. 177.520 del C. S. J. Recibiré notificaciones en la calle 10 No. 4-40 oficina 505 edificio Bolsa de occidente Cali mario.santagomez@hotmail.com Abonado Celular 316-605-0774 Calle 10 No. 4-40 Oficina 505 Edificio Bolsa de occidente Teléfono: 3166050774 mario.santagomez@hotmail.com Cali - Valle