Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00118-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-180) 73001-31-05-003-2022-00118-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, veinticinco de octubre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Víctor Cudris Beleño Vimana Constructora S.A.S. (2024-180) 73001-31-05-003-2022-00118-02 Sentencia del 11 de junio de 2024 Recurso de apelación parte demandada Contrato de trabajo, sanción moratoria art. 65 del CST Jair Enrique Murillo Minotta. 13/8/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2024-180) 73001-31-05-003-2022-00118-02 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5d3858d06abc06451855c78ac31d48efb83822a5c7ca8097a0e14322a8b15b6 Documento generado en 25/10/2024 04:30:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica