Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2021-00435-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE JORGE ENRIQUE ACOSTA MORENO Y JOSEFINA DUARTE DE ACOSTA DEMANDADO JORGE ANDRÉS ROA MACÍAS Y NICOLAS ESTEBAN ROA MACÍAS CLASE DE PROCESO VERBAL DE SIMULACIÓN Conforme con el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso y 2° del 326 ejusdem, se declara inadmisible el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso el abogado de los demandados frente al auto proferido en la audiencia celebrada el día 12 del mes en curso, mediante el cual el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá revocó el proveído del 8 de la mencionada fecha y, en su lugar, «impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura por la inasistencia injustificada a la audiencia inicial de que trata el canon 372 ibid», tanto al apoderado como a sus representados, los demandados (041AutoPoneConocimiento/Min. 21:25 a 38:52/044ActaAudienciaArticulo372y373 ).

Lo anterior por cuanto en ninguna parte de esa regla (372, inc. 3 y 4) contempla como pasible de ese medio de impugnación. Ni siquera en los eventos previstos en el 321 de la misma obra, o en alguna otra especial. Es más, no se asemeja a un incidente, porque de acuerdo con el artículo 129 «se tramitarán como [tal] los asuntos que la ley expresamente señale».

Y fue en ejercicio de funciones jurisdiccionales y no del poder correccional. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código único de radicación: 11001310304520210043501 Interno: 6482