Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de reposición 13001310300320240034101

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PRESENTO RECURSO DE REPOSICION EN SUCCIDIO DE APELACION Cartagena, diciembre 16 de 2024 Doctor MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA MAGISTRADO PONENTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA SALA CIVIL FAMILIA. E. S. D. ASUNTO: ACCION DE TUTELA PROCESO No. 13001310300320240034101. ACCIONANTE: RUDY ARBELAEZ VARGAS ACCIONADA: FISCALIA 37 LOCAL. RUDY EMIRSA ARBELAEZ VARGAS.

Mujer, mayor, vecina y residente en Cartagena, urbanización los jardines manzana B, lote 3 de la segunda etapa, numero de línea de celular 3214010031, y correo electrónico rudyarbelaez@hotmail.com, e identificada con la cedula de ciudadanía No. 45.429.648 de Cartagena, concurro a su digno despacho para dar respuesta a su proveído de fecha 16 de diciembre de 2024.

PRIMERO: Señor Magistrado, yo si elevé esa solicitud debido a que mi caso se trató con intereses de conflictos, y siempre estuve yendo a solicitar cuando me iban a llamar y eso nunca se dio y cuando me llegó la citación ya se había hecho la audiencia, y eso significa que se hizo premeditadamente, para que todo quedara como si yo hubiera sido la culpable por no asistir desconociendo que yo fui varias veces a la fiscalía.

SEGUNDO: En mi caso se dio el delito de prevaricato por omisión, señalado en el artículo El servidor público que omita, retarde, rehusó o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Y aquí señor magistrado hubo retardo, y el fiscal encargado se rehusó a darle tramites que era su deber, se negó también es la palabra a dar tramites a la denuncia y una denuncia por injurias y calumnia, también es un delito señalado en el código penal colombiano artículo el artículo 208 del código penal colombiana, expresa que la injuria es una expresión que lesiona la dignidad de una persona y en este caso yo me siento lesionada, porque me han menoscabado y atentando contra mi persona injustamente y por una calumnia han matado personas inocentes o la persona se afecta y hasta puede atentan contra ella misma, le pongo de ejemplo el bullin, afecta a la población y poca atención le prestan a esto.

TERCERO: Honorable Magistrado, cuando yo presenté esta denuncia lo hice con base a los artículos 221, 222, Las injurias y calumnias son conductas que afectan directamente la reputación y el honor de las personas. Entender su naturaleza es fundamental para protegerse legalmente en situaciones donde la dignidad y el buen nombre están en juego.

Y mi pregunta si las leyes existen y no se aplican para que sirve que el Congreso haga leyes y no se apliquen.

CUARTO: El Código Penal Colombiano establece en su artículo 220 que quien «hiera o menosprecie la dignidad o el decoro de una persona, imputándole un hecho deshonroso que sea cierto o falso, incurrirá en prisión de uno a tres años y multa de diez a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes». Esta norma aplica específicamente para la injuria.

Esto es por una parte honorable Magistrado. Yo no tanto me refiero como dice usted ha hecho superado, es que se desarchive el caso y se ponga a funcionar y se haga lo que se dejó de hacer porque no fue por mi culpa que se archivó, la causa fue la omisión que se llevó a cabo para no tramitar la denuncia. Además, la institución me acusa de mala conducta en un certificado que me expidieron sin especificar tipo de delito que yo cometí y por ese certificado no pude ingresar a otra universidad.

QUINTO: Ese certificado me afectó oralmente, mi buen nombre y eso se llama injuria y calumnia también y las injurias y calumnias no son cualquier cosa, porque desprestigia la honra y el buen nombre y como lo manifesté antes aquí se cometió una omisión no de mi parte sino por parte de los funcionarios que tienen el proceso o lo tuvieron en sus manos porque yo si estuve pendiente y violaron el debido proceso que fue darme a conocer que se hizo, que no se hizo y por qué no ponérmelo inactivo.

La fiscalía desconoció el articulo 250 de la constitución de Colombia, donde yo todavía soy victima de la Institución Tecnar y este caso se declaró asi porque de la fiscalía en Tecnar había o hay fiscales docentes como también funcionarios de la rama judicial de alumnos y esto les permitió conseguir la inactividad del caso, violando y desconociendo el mandato del articulo 251 de la constitución y es lo que ha pasado con esa denuncia.

SEXTO: Por lo que pido la revocatoria de esa actuación, motivado a que su proveído no concuerda con l realidad de los hechos, reconsidere esa decisión emitida por este despacho porque las calumnias son un delito que afecta el buen nombre de las personas hasta en un papel, porque en el papel se plasma una mala recomendación. En espera de que se revoque todo lo actuado.

De usted muy atentamente, RUDY ARBELAEZ VARGAS C,C, 45.429.648 de Cartagena. 19/12/24, 11:49 a.m. Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RE: URGENTE..! Notificamos SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA dentro de tutela Rad. 13001310300320240034101 - Rudy Emirsa Arbeláez Vargas contra Fiscalía General de la Nación Desde Rudy arbelaez vargas <rudyarbelaez@hotmail.com> Fecha Jue 19/12/2024 11:03 AM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (18 KB) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA, SALA CIVIL FISCALIA.docx;

En espera que se de nulidad de todo lo actuado, motivado a que siempre estuve pendiente, pero nunca me daban y me decían que tenia que esperar el llamado. Y cuando lo hicieron la citación llegó después de la fecha de la reunion. Atentamente, RUDY ARBELAEZ VARGAS C,C, 45.49648 de Cartagena. De: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 16 de diciembre de 2024 3:13 p. m. Para: Kristhianenriqueorozcosuarez@Gmail.Com <Kristhianenriqueorozcosuarez@Gmail.Com>;

Juridica Notificaciones Tutela - Nivel Central <juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co>; rudyarbelaez@hotmail.com <rudyarbelaez@hotmail.com>; rudyarbelaez@gmail.com <rudyarbelaez@gmail.com>; BOLIVAR - Ibet Cecilia Hernandez Sampayo <dirsec.bolivar@fiscalia.gov.co>; BOLIVAR - Ibet Cecilia Hernandez Sampayo <dirsec.bolivar@fiscalia.gov.co>;

Ginette Sanchez Ricaurte <ginette.sanchez@fiscalia.gov.co>; Juzgado 05 Administrativo - Bolívar - Cartagena <admin05cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Juzgado 03 Civil Circuito Bolívar - Cartagena <j03cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: URGENTE..! Notificamos SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA dentro de tutela Rad. 13001310300320240034101 - Rudy Emirsa Arbeláez Vargas contra Fiscalía General de la Nación Cordial Saludo.

RADICADO 13001310300320240034101 CLASE DE PROCESO ACCION DE TUTELA ACCIONANTE Rudy Emirsa Arbeláez Vargas ACCIONADO Fiscalía General de la Nación https://outlook.office.com/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVmMmQ… 1/2 19/12/24, 11:49 a.m. Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook MAGISTRADO PONENTE PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA DR. MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA FECHA DE PROVIDENCIA 16 DE DICIEMBRE DE 2024 ARCHIVO ADJUNTO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Atentamente, ELBA ROSA PÉREZ AHUMADA Secretaria Sala Civil-Familia TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA Secretaría Sala Civil-Familia secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, Edificio Nacional Piso 1 Celular: 310 2381922 Horario de atención: 8:00 am a 12:00 m. y 1:00 pm. a 5:00 pm.

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