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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00117

Sala: SALA LABORAL

Admite(2024-105A)730013105-003-2023-00117-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de mayo de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Néstor Gustavo Carrasquilla Suarez Marco Andrés Gómez Mahecha Admite(2024-105A)730013105-003-2023-00117-01 Auto del 06 de mayo de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto ordena prestar caución Jair Enrique Murillo Minotta. 24/05/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el Auto proferido en audiencia especial del 06 de mayo de 2024, por el cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué le ordenó prestar caución, so pena de no ser oído en el proceso, conforme el artículo 85A del CPTSS.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. La decisión impugnada por el demandado es la que resolvió la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenándole prestar la caución de que trata el artículo 85A del CPTSS. Proveído que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS.

Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso. Admite(2024-105A)730013105-003-2023-00117-01 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resolvió la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenándole al demandando prestar la caución de que trata el artículo 85A del CPTSS, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no impide la continuación ni significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el Auto proferido en audiencia especial del 06 de mayo de 2024, por el cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué le ordenó prestar caución, so pena de no ser oído en el proceso, conforme el artículo 85A del CPTSS. 2°.

En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f523d961890bfe1e27b4dfdad3ab803617a7f11b87578c2af5118cc0c4ef9bb1 Documento generado en 24/05/2024 03:23:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica