R.I. 16985 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Pertenencia 11001-31-03-011-2016-00466-01 Hipólita Rodríguez Pinzón Carmen Rosa Pérez Acosta, Ana Victoria Pérez Acosta, Jorge Enrique Pérez Acosta, Carlos Julio Pérez Acosta, Anatolio Pérez Acosta, herederos indeterminados de Evangelina Acosta de Pérez [q.e.p.d.] y demás personas indeterminadas Segunda Admite apelación sentencia 11001310301120160046601 En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR, en efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de Carmen Rosa Pérez Acosta, Victoria Pérez Acosta, Carlos Julio Pérez Acosta y Antonio Pérez Acosta contra la sentencia escrita proferida el 28 de noviembre de 2025, por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad. 1.1. Téngase en cuenta que, si bien el a quo concedió el remedio vertical en el efecto «suspensivo», lo cierto es que ello no era viable, pues el veredicto no versa «…sobre el estado civil de las personas», no fue recurrido «por ambas partes», tampoco «…[negó] la totalidad de las pretensiones» y, menos aún, es «…simplemente declarativa».
SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada. 1 Archivo digital “002ACTA1581”. Rad. 11001-31-03-048-2023-00269-03 TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.
CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.
QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia.
SEXTO: COMUNICAR al estrado de origen el cambio del efecto de la alzada, igualmente, remítase copia del legajo con miras a que, de ser el caso, el a quo trámite los asuntos que permite el artículo 324 del compendio procesal en vigor. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-011-2016-00466-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e3dfe66a17fb0e43efe2e5eba65c84d3114cd59428af7f638cc70840255d3283 Documento generado en 19/02/2026 01:48:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica