República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103008201900718 01 VERBAL JUSTO PASTOR PANQUEVA RIAÑO ELDI MORENO TORRES Y OTROS RECURSO DE CASACIÓN Dispone el artículo 337 del Código General del Proceso, en tratándose de la casación que “(…) podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva”.
De acuerdo con lo anterior, en el asunto sub examine, el requisito de temporalidad antes descrito no se advierte satisfecho respecto del remedio extraordinario formulado por la parte demandada, habida consideración que tal medio de impugnación solo puede presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión censurada, es decir que si la sentencia que definió la instancia se notificó el 28 de septiembre 2023, el plazo para interponer la herramienta impugnativa de marras, feneció el 5 de octubre de ese mismo año a las 5:00 p.m. Sin embargo, el escrito de impugnación se radicó en la Secretaría de este Tribunal el día 27 de octubre último, fecha en la que incluso, el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen, tal como se evidencia con el Oficio No. D-3089 de 17 de octubre de 2023; de ahí que el recurso resulte extemporáneo.
En razón a lo anterior, por sustracción de materia tampoco habrá lugar a darle trámite a la adición que planteó el apoderado del extremo demandado el 29 de mayo del año que avanza. Recurso de casación 110013103008201900718 01 de Justo Pastor Panqueva Riaño contra Eldi Moreno Torres y otros En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada.
SEGUNDO: ABSTENERSE de darle trámite a la adición formulada por el extremo demandado, conforme a lo esbozado previamente.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada (08201900718 01) Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99553cce39310ab8c8bf97a52b0b1e5044d53cdc44a4ede9f929e56cfb50a5e5 Documento generado en 31/05/2024 10:43:01 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2