Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2022-0746 Requiere al Centro de Conciliación y a la Secretaria (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) REFERENCIA: Ejecutivo 2022-0746 / NUR 2021-0238 Demandante: Jairo Eulises Molano Sánchez Apoderado: Dra. Analía Susana Molano Puentes Demandado: Parmenio Higuera Garavito Apoderado: Dra. Laura Daniela Higuera Pérez TEMA: Control respecto principio de oportunidad respecto de asuntos sujetos a tramites de insolvencia. Omisión de verificacion.

Requiere informe sobre el estado actual en que se encuentra el proceso de negociación de deudas tramitado por el aquí demandado ante el Centro de Conciliación Juan Pablo II. En auto del 17 de julio de 2025, se ordenó poner en conocimiento de las partes, la comunicación rendida por el Centro de Conciliación Juan Pablo II, en donde informa el estado actual del trámite de reorganización promovido por el señor Higuera Garavito, indicando que el mismo se encuentra en ejecución; exhortando al referido Centro de Conciliación para que continuara informando el cumplimiento periódico del acuerdo de pago y sobre la suspensión de los procesos ejecutivos en curso, hasta que el deudor termine de cancelar sus obligaciones.

Dicha decisión fue notificada por la Secretarias de esta Corporación el pasado 06 de febrero de 2026, conforme se constata de las constancias obrantes en los archivos 050 y 051 del expediente, sin que hasta la fecha se hubiere recibido algún informe sobre el estado actual del trámite de reorganización promovido por el señor Higuera Garavito.

Por esta razón, se ordena requerir al Centro de Conciliación Juan Pablo II, para que en el término de cinco (05) días, de respuesta a lo solicitado por este Despacho en el precitado auto del 17 de julio de 2025, el cual le fue comunicado mediante Oficio No. 089 del 06 de febrero del año en curso, conforme se observa a continuación: En igual sentido, se requiere al demandado Parmenio Higuera Garavito, para que informe el estado actual del acuerdo suscrito dentro del mencionado proceso de reorganización. Lo anterior, con el fin de establecer el cumplimiento al acuerdo de pago que se suscribió dentro del proceso de reorganización que se tramita ante dicho Centro de conciliación y la posibilidad de reanudar el presente proceso para definir el recurso de alzada formulado por el extremo demandado contra la sentencia proferida en audiencia del 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja.

Por secretaria, líbrense las comunicaciones necesarias y déjense las constancias respectivas. Asimismo, manténgase suspendido el presente tramite, hasta tanto llegue alguna comunicación por parte del aludido centro de conciliación. Asimismo, se requiere a la Secretaria de este Tribunal Superior, para que en lo sucesivo gestione con prontitud y dentro de los términos previstos por el Estatuto Procesal, la notificación de los requerimientos ordenados por el Despacho, pues en este caso se logra establecer que el auto fechado el 17 de julio de 2025, solo fue comunicado a las partes hasta el 06 de febrero del año en curso, esto es, luego de más de seis (06) meses de haberse dado la orden en el precitado auto.

Por secretaria Infórmese el cumplimiento de este auto, e informese la respuesta oportuna, conforme al termino aquí otorgado al centro tramitador requerido

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2026.03.28 11:23:39 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Ejecutivo 2022-0746 / NUR 2021-0238