TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: I. Verbal 11001310300220150002401 Casa de Cambios Unidas. Banco Agrario de Colombia. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 26 de junio.
II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos». Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)». En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió confirmar el fallo proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad, que desestimó las pretensiones de la demanda del epígrafe, relativas a i) la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual, ii) al pago de $1’673.036.095,57 por concepto de daño emergente y iii) a los intereses respecto de esa suma.
Radicado N°: 11001310300220150002401 Puestas de ese modo las cosas, como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, en el que la pretensión esencialmente económica supera los 1000 smlmv, y el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso, sin más, se procederá a su concesión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 26 de junio de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2243c2c5945445b59898ef3a204f62ab368d4dcb6474fa16b1c6e852c51f2592 Documento generado en 06/08/2024 01:01:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2