TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05011-2015-00385-01 RADICACIÓN INTERNA 61.571-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE NORMAN PALACIO HERNANDEZ DEMANDADO SALUD TOTAL E.P.S Y OTROS Barranquilla, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso que esta Corporación procediese a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión judicial adoptada en primera instancia, sin embargo, constata el suscrito de la respuesta brindada al requerimiento judicial que le fue efectuado y reiterado al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a través de proveídos de fechas 10 de octubre, 18 de diciembre de 2023 y 15 de mayo de 2024, relativo al suministro de hipervínculo que direccionase a la audiencia pública que trata el artículo 80 CPTSS, que las grabaciones suministradas corresponden a proceso distinto que el presente, por lo que se imposibilita realizar el estudio de rigor sobre el mismo.
En tal orden de ideas, se devolverá el presente proceso al Juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Corporación, a fin de que se incorpore en el referido aplicativo la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente digital. Para la consumación de la mentada diligencia, se concede un término de tres (3) días hábiles.
Por lo expuesto, se RESUELVE Por secretaria, DEVUÉLVASE el proceso de la referencia a su juzgado de origen, a fin de que aquella dependencia judicial incorpore en el aplicativo Gestor Documental la totalidad de las piezas procesales que integran el presente expediente digital tal como grabación de audiencia de los articulo 80 CPTSS de fecha 26 de julio de 2017.
Para lo anterior, se concede el término de tres (3) días hábiles.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado