Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1252 Auto desiste recurso de Casación.

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Yimy Joaquín Prada Girón, Ortencia Girón Cortes, en nombre propio y representación de Yeferson Prada Girón, Jhitsa Isamar Prada GirÛn y Joan Andrey Prada Girón Feme Ingenierías S.A.S 68001-31-05-002-2020-00212-01 2023-1252 Culpa Patronal Concede Desistimiento ANTECEDENTES El 28 de julio de 2025, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con ponencia del suscrito, confirmó la sentencia de fecha 6 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, respecto de la cual el apoderado judicial de la parte demandada FEME INGENIERIA S.A.S., interpuso el recurso extraordinario de casación el 5 de agosto de 2025, Por auto del 17 de octubre de 2025, fue concedido el recurso de casación, no obstante, el pasado 2 de diciembre de 2025, el recurrente allegó escrito de desistimiento.

CONSIDERACIONES Debido a que cumple con lo precisado en el artículo 3161 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que 1 ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. Radicado Interno: 2023-1252 alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, donde se concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental2, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento interpuesto. Además, no se condenará en costas por no hallarse causadas, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P. En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada FEME INGENIERÍAS S.AS. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el el 28 de julio de 2025.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be9649acc85575eb25e1d6c9ce47c72ea1ed20bf3e239e8e3decf0509319bf10 Documento generado en 11/12/2025 09:59:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 2 En el poder conferido visible a folio 322 del expediente físico se advierte de la facultad concedida para desistir.