50001310500220240020401AdmiteApelaciónAuto Villavicencio, ocho de abril de dos mil veinti cinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500220240020401 (2025-032A) Parte demandante: Yeison Adolfo Romero Castro. Parte demandada: Braserv Petróleo Ltda. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación contra el auto que decidió el rechazo de la demanda.
Fecha de la decisión: 03/02/2025. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 26/03/2025. Fecha de ingreso: 28/03/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda, proferido el 03 de febrero del 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad.
Habiendo correspondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra la referida decisión – Art. 65 del CPTSS. Procedencia. La decisión apelada es susceptible de l recurso de 50001310500220240020401AdmiteApelaciónAuto apelación por expresa disposición legal – Art. 65- numeral 1 del CPTSS.
Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal. Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del auto recurrido, esto es, e xpresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad Art. 66 del CPTSS.
Efecto. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 65 del CPTSS y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral, dispone: 1°. Admitir, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda, proferido el 03 de febrero del 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad. 2°.
Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme 50001310500220240020401AdmiteApelaciónAuto a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8b7d30a4b07d21e6b10dcf73a2834f14b9fa3cad47b6ed3ad651b683df9a09a Documento generado en 08/04/2025 08:27:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica