Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 01. F 589-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020241006800 Folio: 589-2024. Accionante: David Antonio Gavalo Estrella. Agente oficioso: Rosa Elvira Arrieta Restan Accionado: Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería. Montería, Córdoba, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional presentado por Rosa Elvira Arrieta Restan quien actúa como agente oficioso de David Antonio Gavalo Estrella contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al Dr. Julio Alberto Rincón Ramirez; al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez; a Nueva EPS, ello, sin perjuicio de todos los que sean participes de la radicación constitucional No. 230013110003202200505. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.

Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al juzgado accionado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013110003202200505, en formato digital. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27ea35ac4a2ae4b09d71b0c2512b6d767c569a9c838249242592387173408367 Documento generado en 03/12/2024 04:36:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica