República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación: Clase de proceso: Recurrente: 45412 08001221300020240025700 Recurso extraordinario de revisión Mariva Del Socorro Caballero López Barranquilla, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
En el control de admisibilidad de la demanda de revisión instaurada se avista que no reúne todos los requisitos indispensables para su admisión, pues presenta los siguientes defectos: - No se identificaron los sujetos que fueron parte dentro del proceso objeto de revisión con sus nombres, domicilio y números de identificación. –art. 357, núm. 2 y art. 82, núm. 2–. - No se hizo la determinación del proceso en el que fue proferida la sentencia, tanto es así que no se indicó con precisión la fecha en la que esta fue emitida, ni en la cual quedó ejecutoriada.
Tampoco hay constancia de ejecutoria que dé cuenta del dato. –art. 357, núm. 3–. - Los fundamentos de hecho no están debidamente vinculados con ninguna causal de revisión. –art. 357, núm. 4–. - Los hechos no están debidamente enumerados, toda vez que aparecen varios acumulados en un solo ordinal. –art. 357, núm. 4–. - El acápite de hechos contiene fundamentos de derecho, por lo que deberán separarse –art. 82, núm. 8–. - No se anexó el poder para actuar –art. 84, núm. 1–. - No se cumplió con el deber de enviar la demanda a los sujetos respecto de los cuales se conoce la dirección electrónica –art. 6, ley 2213/22– Por tales razones, la demanda será inadmitida y deberá ser subsanada en el término de cinco días so pena de rechazo.
Se advierte además que deberán 08001221300020240025700 45412 seguirse todas las indicaciones del inciso quinto del artículo sexto de la ley 2213 de 2022 sobre el envío de los actos procesales a los demás sujetos. Por último y como medida de dirección del proceso, se ordenará que además del memorial de subsanación, se allegue un nuevo escrito de demanda integrando los puntos corregidos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1°) Inadmitir la demanda de revisión de la referencia. 2°) Otorgar a la parte demandante en revisión el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos so pena de rechazo. 3°) En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e499fe0aede810777df25293c35e619869483f9745c34643e39c902ebbf0af6c 2/2 Documento generado en 28/05/2024 03:38:40 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica