República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103042-2017-00659-01 (Exp. 6010) Belcogrofe S.A.S. Savino del Bene Colombia S.A.S. Verbal Apelación sentencia – adecua trámite Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelven las circunstancias procedimentales que corresponden en este momento: 1. Verificado este asunto, es necesario adecuar el trámite de este recurso de apelación, anterior al decreto 806 de 2020, a raíz de las medidas procedimentales adoptadas por las autoridades nacionales para enfrentar la crisis que en su momento generó el denominado Covid 19, primero con el citado decreto, y luego con la adopción de sus normas como legislación permanente por la ley 2213 de 2022.
Eso vistas las vicisitudes de este expediente, a raíz de la interpretación prejudicial que se solicitó al Tribunal Andino de Justicia, y después por otras dificultades en su tramitación, inclusive un impedimento que se presentó. 2. En efecto, conocido es que, a raíz de la pandemia generada por el Covid-19, se expidieron medidas para tramitar los procesos judiciales, por parte del Consejo Superior de la Judicatura con los acuerdos PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 entre otros, y el Gobierno Nacional con otros actos, como el decreto legislativo 806 de 4 de junio de 2020.
Con esas normas se buscó atender y agilizar los trámites judiciales, como las reglas del art. 14 para apelación de sentencias en áreas civiles y de familia, el cual determinó que, cuando no haya pruebas que practicar, en firme “el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (inc. 3º). En contraste, si hay que practicar pruebas que lo requieran, se surtirá en audiencia, acorde con art. 327 del CGP, (inc. 4º).
La citada ley 2213 reprodujo el referido trámite de apelación en procesos civiles y de familia, en el art. 12. Quiere decir que si no hay pruebas que requieran su práctica en audiencia, o cuando se trata de actuaciones documentales, debe seguirse el trámite escrito previsto en las nuevas pautas normativas. 3. Tales lineamientos son de aplicación inmediata y deben emplearse en los trámites procesales en curso y subsiguientes, de atender las razones de orden público que los inspiraron, que surgieron en una emergencia económica, social y ecológica, decretada para enfrentar los efectos de la pandemia mundial generada por el Covid-19, por medio del referido decreto 806 de 2020.
Y es así porque el decreto en mención, que fue adoptado en esa nueva ley, fue rotundo en sus considerandos, en cuanto a que las medidas “se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto” (se resaltó); y que en “segunda instancia en materia civil y familia para que esta se pueda tramitar, en los casos en que no se decreten pruebas en segunda instancia, sin que tenga que adelantarse la audiencia para la sustentación del recurso, y por el contrario la sustentación, su traslado y sentencia se hará a través de documentos aportados por medios electrónicos ”.
Por demás, las normas del decreto 806 de 2020 estuvieron vigentes hasta el 4 de junio de 2022, y se adoptaron como legislación permanente por la ley 2213 de 2022, cual fue anotado, razón por la cual los trámites posteriores deben adecuarse a las nuevas normas. 3. De esa manera, aunque la apelación de este proceso se formuló antes de entrar a regir el decreto 806 de 2020, sustituido por la ley 2213 de 2022, debe adecuarse su trámite a las nuevas normas, al igual que se ha hecho por esta Sala del Tribunal, con las apelaciones anteriores pero que debieron surtirse después de haberse expedido dicho decreto.
Todo sin perjuicio de aplicarse las normas del CGP en lo pertinente. TSB - Sala Civil – Rad. 42-2017-00659-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Con base en lo expuesto, el magistrado sustanciador de este proceso, del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resuelve: 1. Disponer que, para continuar con el trámite de este recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado 42 Civil del Circuito, se siga lo previsto en el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022. 2.
En consecuencia, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva. Con la prevención de que si no hay sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”.
Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido. 3. Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría. 4.
Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de las partes, por el término de cinco (5) días, la providencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, radicación 532-IP-2019, visto a pdf 4 del cuaderno del tribunal, en el que, con ocasión del asunto, se emitió interpretación prejudicial de los interrogantes definidos en el ítem No. 4 de la providencia de 3 de diciembre de 2019.
Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 42-2017-00659-01 3 22/5/24, 17:08 Correo: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. - Outlook Interpretaciones Prejudiciales -Tribunal de Justicia CAN - Octubre 13 de 2020 Tribunal de Justicia CAN <secretaria@tribunalandino.org> Mar 13/10/2020 13:55 Para:Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Seccional Bogota <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (14 MB) OF.617-S-TJCA-2020.pdf; 532-IP-2019.pdf;
OF.620-S-TJCA-2020.pdf; 44-IP-20250.pdf; OF.621-S-TJCA-2020.pdf; 80-IP-2020.pdf; Doctor Oscar Fernando Celis Ferreira Secretario Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá República de Colombia.- A tiempo de saludarle muy cordialmente y por instrucciones del Dr. Luis Felipe Aguilar Feijoó, Secretario General, me permito enviar en anexo tres (3) interpretaciones prejudiciales que fueron emitidas por este Tribunal dentro de los siguientes procesos: 1.- 532-IP-2019 2.- 44-IP-2020 3.- 80-IP-2020 Gentilmente le solicito acusar recibo del presente correo.
Atentamente, Alexandra Viñamagua Taday Secretaría General -Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Calle Portete E 11-27 y Gregorio Munga zona El Batan Quito - Ecuador (+593) 2 - 3801980 Ext. (5001) www.tribunalandino.org.ec https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIzZjBjNTJmLWM2YzEtNDU4ZC05MDk0LWJmMjA5M2FhNzg5ZABGAAAAAABaL8SEiWkGQqNdVBcJounf… 1/1