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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Resuelve solicitud de aclaración de auto Rad. 2000.00336.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.03.001.2000.00336.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Se decide a continuación la solicitud de aclaración elevada por el Club Marino Shiiwa Resort Ltda. en liquidación, respecto del auto proferido por esta Sala de Decisión, el 14 de octubre del corriente, que resolvió el recurso de apelación que interpuso en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, el 30 de octubre de 2024, al interior del proceso ejecutivo seguido en su contra por Inversiones Pineda Jaramillo y Cía S. en C. I.

ANTECEDENTES Mediante el memorial que antecede, la sociedad limitada en mención pidió que se le resolviera un interrogante, referente a si en virtud de la prevalencia del derecho sustancial sobre las normas procesales, se vulneraban o no los artículos 11 del C.G. del P. y 228 de la Constitución Política, además de desconocerse lo dispuesto en la sentencia SC7901 de 2005, al no estudiarse, bajo el pretexto “de no taxatividad respecto de lo propuesto por el suscrito”, si las pruebas demostraban la conculcación de sus derechos (Archivo No. 09 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital).

RAD. 47.001.31.03.001.2000.00336.01 2 Para resolver, se CONSIDERA: 1. La aludida solicitud se encuentra regulada en el artículo 285 del C.G. del P. que preceptúa “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…)”. 2. Ahora bien, al reexaminar la decisión en cuestión, del pasado 14 de octubre, se observa que dicha solicitud está llamada al fracaso, pues no se cumplen los presupuestos previamente señalados.

En efecto, la aclaración exige la existencia de frases o conceptos que generen dudas, sin que de lo dilucidado en la providencia se desprendan ítems que ofrecieran la más mínima vacilación sobre lo que en ésta se manifestó (pues se expresaron claramente los argumentos en los que se fundamentó la determinación), amén de no ser indicados por el extremo interesado, quien se limitó a pedir que se le contestara una pregunta, relativa a que si con lo considerado en la decisión, respecto de la taxatividad de las nulidades procesales, se vulneraban las normas que allí se indicó, pero nada dijo frente a los enunciados de la decisión que no eran claros.

RAD. 47.001.31.03.001.2000.00336.01 3 Por consiguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en Sala Quinta de Decisión Civil - Familia,

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración elevada por el Club Marino Shiiwa Resort Ltda. en liquidación, respecto del auto proferido por esta Sala de Decisión, el 14 de octubre del corriente, que resolvió el recurso de apelación que instauró, al interior del proceso ejecutivo iniciado en su contra por Inversiones Pineda Jaramillo y Cía S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b6e1eb767d8c9f76566b0e136dc94cd1e9fb395fb922a42d5ae4ddd1ac14c95 Documento generado en 24/10/2025 04:45:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica