TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO COLPENSIONES 76-520-31-05-002-2018-00239-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 110 El día 16 de julio de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandante DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 14 de julio de 2025 y notificada por edicto del 15 del mismo mes y año. CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 14 de julio de 2025 y notificada por edicto el 16 de julio de 2025, quedaba ejecutoriada el 05 de agosto de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 16 de julio de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 0064 del 11 de septiembre de 2024, profirió fallo absolutorio. Remitido el expediente a esta Sala, en grado de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 101 del 14 de julio de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su totalidad la decisión emitida por la a quo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandante DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO. Conforme lo expuesto, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este caso, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas a la demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.oo.
Como quiera que la señora DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, solicita el reconocimiento de la sustitución pensional, con ocasión al fallecimiento de su compañero ISRAEL ARBOLEDA, en un monto del 100%, desde el 20 de enero de 2018, con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre, intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 14 de julio de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO: 16 de noviembre de 19582, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 20 de enero de 2018, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 66 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 21.8 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año 1 2 Visible en el archivo 032 de la carpeta 002 del expediente digital.
Visible a folio 6 del archivo 001 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 66 21.8 13 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Valor mesada a 2018 Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas al 14/07/2025 Intereses moratorios art 141 al 14/07/2025 TOTAL $1.618.619,00 $1.423.500,00 $682.282.100,96 $183.341.677,23 $141.937.405,09 $ 1.007.561.183,28 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que el monto calculado asciende a la suma de UN MIL SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MCTE ($ 1.007.561.183,28) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 038 y 039 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante DEYANIRA OLIVEROS CAICEDO, contra la Sentencia No. 101 del 14 de julio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7520d38e5efb5fd942bec1d04af58c96fe5b5bf6b84d3c5675ec517cecd5003 Documento generado en 23/09/2025 11:10:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica