Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 003-2023-00077-01FECF AutoAdmiteApelacionDevolutivoR10830

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido al demandante JOSÉ MAURICIO PINZÓN GARCÍA, bajo el entendido que el mismo se dirige únicamente contra los numerales 3° y 4° de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito De Cali en el proceso VERBAL DE PERTENENCIA adelantado por JOSÉ MAURICIO PINZÓN GARCÍA frente a ELSA GRACIELA FERNÁNDEZ Y OTROS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 003-2023-00077-01 (10830) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec9d7ea4b49da1daefbee2521beb4d740bdd0335288678b224ea5b83646829e8 Documento generado en 17/07/2025 08:14:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica