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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2017-02480-00 - Disciplinario- Averiguación de responsables. Decreta Prescripción.

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MAGISTRADO PONENTE RADICADO No INVESTIGADO ASUNTO: DECISIÓN FECHA::::: PENAL JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000201702480 00 AVERIGUACIÓN –DISCIPLINARIOINDAGACIÓN PRELIMINAR PRESCRIPCIÓN AGOSTO 29 DE 2024 ASUNTO El pronunciamiento que en derecho corresponda.

I.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. FÁCTICOS: Se tiene el auto de fecha 28 de septiembre de 2016,1 proferido por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que preside el suscrito Magistrado, dentro del proceso penal con número de radicado 1100160000502010014205-02, donde, además, de dejar sin efectos la providencia del 1° de diciembre de 2015, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de la sentenciada, se compulsaron copias disciplinarias, 1 Folio 49 c.o. pues se omitió gestionar oportunamente INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – NRO. 11001220400020170248000 INVESTIGADO: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES DECRETA PRESCRIPCIÓN solicitud de copias de la actuación elevada por la sentenciada Martha Cecilia Herrera Angarita, para efectos de sustentar el recurso precitado.

Luego del trámite de rigor propio del procedimiento del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Penal, decidió no admitir la demanda en el referido radicado 1100160000502010014205-02. 1.2. PROCESALES: 1.2.1. El 21 de septiembre de 2017 retornó el proceso a este despacho procedente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiendo el recurso extraordinario de casación. 1.2.2.

Mediante auto del 22 de septiembre siguiente se dio inicio a indagación preliminar en averiguación de responsables con el objeto de establecer, si fuere el caso, lo previsto en el artículo 150, inciso 1º de la Ley 734 de 2002, modificada por la Ley 1474 de 2011.2 Para ello, se decretó escuchar en diligencia de declaración a IVÁN DARÍO HERRERA ÁLVAREZ, LILIANA QUINTERO SERRANO y PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA, y las demás pruebas conducentes y pertinentes en orden al perfeccionamiento de la indagación preliminar.

II. CONSIDERACIONES 2 “( ) verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.” 2 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – NRO. 11001220400020170248000 INVESTIGADO: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES DECRETA PRESCRIPCIÓN 2.1. Dado que en esta actuación operó la prescripción de la acción disciplinaria, fenómeno jurídico que se configura por el paso del tiempo sin que se haya adelantado y definido el proceso disciplinario, así se declarará. Obsérvese: El hecho virtualmente disciplinable, -arriba reseñado, consistente en no haberse tramitado oportunamente una solicitud de copias-, data del 29 de octubre y 5 de noviembre del año 2015, fecha en el que Martha Cecilia Herrera Angarita, condenada penalmente en primera y segunda instancia dentro del asunto con CUI número 1100160000502010014205-02, conocido por este despacho, radicó en el Tribunal dos peticiones de copias, a la postre, no atendidas oportunamente.

Con todo, al examinar la carpeta de la indagación preliminar dispuesta el 22 de septiembre de 2017, se advierte que la acción disciplinaria prescribió y, por lo tanto, el Estado ha perdido la facultad de ejercer su potestad sancionadora, si fuere el caso, frente al hecho antes reseñado. Ello, por cuanto la posible falta disciplinaria en la que se hubiere podido incurrir, se consuma el 1° de diciembre de 2015 cuando, sin dar trámite a la mencionada petición de copias requeridas por la condenada, se profirió, - desconociéndose la solicitud-, auto interlocutorio que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica en contra del fallo de 24 de septiembre de 3 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – NRO. 11001220400020170248000 INVESTIGADO: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES DECRETA PRESCRIPCIÓN 2015, parte que luego echa de menos las mencionadas copias dando lugar a la averiguación preliminar, a la postre, no perfeccionada.

Así las cosas, para resolver lo que en derecho corresponda, en principio, la norma aplicable sería la Ley 734 de 2002, art. 30; sin embargo, esta fue derogada el 28 de diciembre de 20233 por el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, modificado, a su vez, por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. Frente a la consiguiente transición normativa el artículo 263 del Código General Disciplinario, en el artículo 263, dispone: «ARTÍCULO 263.

ARTÍCULO TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002.

En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. ( )» Luego, en los términos expuestos, evidentemente, la situación imperante en la actuación reseñada no se acomoda hoy al escenario que demanda la aplicación de la Ley 734 de 2002, esto es, verificación de notificación del pliego de cargos o instalada audiencia de proceso verbal, pues se trata de una indagación preliminar –artículo 150 de la precitada Ley-; por 3 NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023> 4 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – NRO. 11001220400020170248000 INVESTIGADO: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES DECRETA PRESCRIPCIÓN consiguiente, es el procedimiento prescrito en la Ley 1952 de 2019 el llamado a ser observado.4 En efecto, para lo que aquí importa, el término prescriptivo que la Ley 1952 de 2019 establece, -igual que la norma anterior-, es de 5 años desde la materialización de la conducta, y solo se interrumpe con la notificación del fallo.

Por tanto, como quiera que la ocurrencia de la presunta falta disciplinaria se verificó en diciembre 1° de 2015, a la fecha los antedichos cinco años están superados, imponiéndose decretar la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales:

RESUELVE

Decretar la prescripción de la acción disciplinaria y, por lo tanto, la terminación del procedimiento disciplinario en averiguación de responsables. En consecuencia, en firme esta decisión, ordenase su archivo definitivo. 4 Señala artículo 33 de la ley 1952 de 2019. PRESCRIPCIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021.

Entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 73). El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años.

La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia.

PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique. 5 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA – NRO. 11001220400020170248000 INVESTIGADO: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES DECRETA PRESCRIPCIÓN Contra esta decisión procede los recursos en los términos del artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA Magistrado 6