Asume y Admite 110013105032202400285-01 (SIUGJ) República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 20 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario Laboral.
Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Edwin Suarez Blanco Colpensiones (2026-074) 110013105032202400285-01 (SIUGJ) Sentencia del 29 de septiembre de 2025. Recurso de apelación parte demandada / grado jurisdiccional de Consulta sentencia adversa a Colpensiones. Reliquidación de Pensión Jair Enrique Murillo Minotta. 13/03/2026 I.El asunto.
Con fundamento en los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, relativos a la redistribución de procesos, se dispone asumir conocimiento del presente asunto, en el estado en que se encuentra, repartido el 13 de marzo de 2026. Asimismo, examinadas las actuaciones, se advierte que está pendiente decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada y el grado jurisdiccional de consulta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C. II.Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Asume y Admite 110013105032202400285-01 (SIUGJ) III.Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Según el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) (ii) a) b) c) d) Totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o Adversas a: La nación; El departamento; El municipio; o Aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa a COLPENSIONES, entidad descentralizada de la que la nación es garante - CSJ STL4126 de 26 de noviembre de 2013, STL4255 de 4 de diciembre de 2013 y STL7382-2015.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Asumir el conocimiento del presente trámite, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025, CSJBTA26-3 del 21 de enero de 2026, expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 2° Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C. 3°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando por el apelante. 4°. Adviértase que los alegatos deberán presentarse y cargarse dentro del término legal únicamente a través de la plataforma SIUGJ, por intermedio de los apoderados judiciales, sistema al cual han tenido acceso desde la actuación de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cd0fd79b89b8ed42e1bcfa6adc5435cb501eadd6e80bd79367f4901f1ee11b2 Documento generado en 20/03/2026 09:58:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica