Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: SUSTENTANCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señor(a): TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL MAGDALENA. H. MAGISTRADA TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Sala Civil-Familia E. S. D. REFERENCIA: PROCESO DE ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA RADICADO: 2021-00076-00 DEMANDANTE: JIMMY RAFAEL TEHETAN HERRERA DEMANDADO (S): ANA ROMELIA HERRERA ORTIZ Y CALIXTO HERRERA ORTIZ Y OTROS. ASUNTO: ESCRITO DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN ADOPTADA POR JUZGADO UNICO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN EL DIA 30 DE JULIO DE 20222.

ANGEL ALBERTO CANTILLO PEÑA, varón mayor de edad, identificado civilmente con Cédula de Ciudadanía No. 1.084.788.821 de Aracataca (Magdalena), abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta profesional No. 391.289 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio y residencia en la Calle 7 No. 8E – 07 Barrio Las Delicias del Municipio de Aracataca (Magdalena), con dirección electrónica para notificaciones judiciales al correo angelcantillop@gmail.com, actuando dentro de la presente demanda como apoderado de la parte demandada la señor JOSÉ PACHECO AREVALO varón mayor de edad, identificado civilmente con Cédula de Ciudadanía No. 19.611.887 de Aracataca (Magdalena), por medio del presente escrito sustento recurso de apelación ante el H. Tribunal Superior de Santa Marta de la siguiente manera: DECISIÓN DEL JUZGADO UNICO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN RESOLVIÓ:

PRIMERO: DECLARAR, de manera oficiosa, probada la excepción de falta de legitimación en la causa del demandante, señor JIMMY RAFAEL TERÁN HERRERA, para pretender la herencia en la sucesión de los fallecidos GABINO HERRERA y ANGELA ORTIZ ROJAS (Q.E.P.D), por las consideraciones expuestas en el desarrollo de la audiencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DESESTIMAR la pretensión de ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, por falta de legitimación en la causa por activa del señor JIMMY RAFAEL TERÁN HERRERA, en contra de ANA ROMELIA HERRERA ORTÍZ y CALIXTO HERRERA ORTÍZ, en calidades de herederos de los causantes GABINO HERRERA HERRERA y ANGELA ORTÍZ ROJAS; de sus herederos LUIS EDUARDO, JOSÉ BENJAMÍN y HÉCTOR JULIO HERRERA ORTÍZ y; de los determinados e indeterminados de ANA ROMELIA HERRERA ORTÍZ, su cónyuge sobreviviente JOSÉ LUIS PACHECO ARÉVALO y los vinculados JOHNY DAHAYAN HERRERA NARANJO y ANGIE DOREIDA VICENTE VISCAÍNO.

TERCERO: ORDENAR la entrega del Depósito Judicial Nº442120000084687, de fecha 24 de enero de 2022, por valor de $17.000.000, al demandado CALIXTO HERRERA ORTÍZ, por las razones expuestas en la audiencia.

CUARTO: LEVANTAR las medidas cautelares decretadas en el proceso, ordenándose a secretaría librar las comunicaciones del caso.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandante, fijándose agencias en derecho en la suma de $1.423.500.

SEXTO: DECLARAR terminado el presente proceso.

SÉPTIMO: La decisión quedó notificada en estrado a todos los intervinientes, presentando recuso de apelación el apoderado del demandante y el apoderado del vinculado JOSE LUIS PACHECO, quienes presentaron los reparos, dándole traslado el Despacho a las demás partes, quienes, a la vez, su opusieron del recurso. Acaba las intervenciones de las partes, la titular concedió el recurso en el efecto suspensivo, por lo que ordenó a la Secretaría la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 324 ibídem.

Es notorio que en la parte resolutiva de esta providencia, a mi defendido no se le tuvieron en cuenta sus pretensiones, y dentro de este mismo tramite la juez de instancia le violo derechos a su difunta esposa y por ende le violo derechos a mi defendido como que no fue atendida sus pretensiones y mucho menos se tuvo en cuneta el acervo probatorio aportado, la juez de primera instancia adopto una decisión reprochable su señoría puesto que no analizo y mucho menos le dio el valor debido a las pruebas solicitadas al no escuchar a los testigos de mi defendido, situación que el suscrito considera le hubiera dado una visión mucho mas amplia del caso en concreto este como primer aspecto.

El segundo aspecto para tener en cuenta es que la una de las partes demandadas el señor JOHNNY DAHAYAN HERRERA NARANJO manifiesta que los derechos herenciales se le fueron comprados a mi defendido JOSE LUIS PACHECO AREVALO, pero este último nunca demostró con consignaciones o desprendibles de pago que a mi cliente se le giraron los dineros que demuestren el pago efectivo y oportuno de este negocio.

Aunado a lo anterior, la Juez no tuvo en cuenta que mi defendido si bien es cierto se le compraron sus derechos herenciales por parte del señor JOHNNY DAHAYAN HERRERA NARANJO, mi defendido accedió bajo un negocio fraudulento por lo que habían pactado con el señor antes mencionado una venta de los derechos herenciales que le corresponden a mi defendido por una suma de $ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS), pero el señor JOHNNY DAHAYAN HERRERA NARANJO se aprovechó de la buena fe de mi defendido señor JOSE LUIS PACHECO AREVALO y le hizo firmas escrituras sin haberle dado nada a cambio de la cesión o venta de esos derechos herenciales.

Por todo lo manifestado a su señoría solicito respetuosamente revoque el fallo de primera instancia en todas y cada una de sus partes y se acceda a las pretensiones de mi defendido. Atentamente, ___________________________________________ ANGEL ALBERTO CANTILLO PEÑA C.C. No. 1.084.788.821 de Aracataca (Magdalena). T.P. No. 391.289 del Consejo Superior de la Judicatura.