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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00035-01

Sala: SALA LABORAL

Auto Casación 730013105003-2022-00035-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de marzo de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Sandra Patricia Galeano Giraldo Extreme Clean S.A.S., RUA Santafé de Varsovia S.A.S. y Conjunto Mixto Santafé e Varsovia. 730013105003-2022-00035-01 Sentencia del 18 de julio de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Contrato de trabajo / solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 18 de julio de 2024. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Auto Casación 730013105003-2022-00035-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 18 de julio de 2024, pues aunque que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 19 julio de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 24 de julio de 2024 (10, C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste, en el entendido que si bien no apeló la sentencia de primer grado, en la segunda instancia se modificó aquella para revocar la solidaridad decretada respecto de la demandada Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., absolviéndola de la pretensiones de la demanda; se avizora que no tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para el demandante, está constituido por las pretensiones que le fueron negadas respecto de la llamada Auto Casación 730013105003-2022-00035-01 en solidaridad Rúa Santafé de Varsovia S.A.S., sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, esto es, $156’000.000: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Auxilio de Cesantías $73.549 Intereses a las Cesantías $662 Prima de Servicios $73.549 Vacaciones indexadas $45.067 Indemnización despido sin justa causa indexada $1.201.772 Indemnización por falta de pago $21.789.251 Cálculo actuarial cotizaciones omisas $1.338.988 TOTAL $24.522.838 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 18 de julio de 2024, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso Auto Casación 730013105003-2022-00035-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca74d6951fce22f18d2ee73482b62eb08dfe2e082e2854677e54425fa1007781 Documento generado en 27/03/2025 02:09:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica