REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Rdo. 007201400467 03 Se rechaza de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante1, por haberse propuesto después de saneada (CGP, arts. 135, inc. 4, y 136, num. 1). En efecto, si la supuesta irregularidad se circunscribe, en últimas, a que el juez dictó sentencia aun cuando los peritos no asistieron a la audiencia de 10 de diciembre de 2025, a la que fueron convocados para que aclararan ciertos puntos de su dictamen, los demandantes debieron alegarla tan pronto se descartó la comparecencia de los expertos, se hizo control de legalidad y fue cerrado el debate probatorio2.
Pero otra cosa hicieron porque continuaron participando en el proceso, al punto de presentar sus alegatos finales3 y apelar el fallo4 emitido, sin enarbolar el vicio que ahora traen a colación.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e352c521e701b4de9d2357520272c2706b2628ef7c5aa05366a41e8ffdc40198 Documento generado en 05/05/2026 03:13:27 PM 1 002Segunda Instancia, pdf. 08. 001PrimeraInstancia/02ContinuaciónExpedienteElectrónico/02ArchivosApartirdelItem101, arch. 110, min. 10:54 – 11:20. 3 001PrimeraInstancia/02ContinuaciónExpedienteElectrónico/02ArchivosApartirdelItem101, arch. 110, min. 11:33. 4 001PrimeraInstancia/02ContinuaciónExpedienteElectrónico/02ArchivosApartirdelItem101, pdf. 115. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 007201400467 03