Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROVIDENCIA AUTO DE TRÁMITE DEMANDANTE: - MARÍA LUZ GÓMEZ BALLESTEROS DEMANDADO: - ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESVINCULADOS: - E.S.E. CENTRO DE SALUD CAMILO RUEDA DE VILLANUEVA, SANTANDER - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE SANTANDER - E.S.E. HOSPITAL INTEGRADO SAN JUAN DE DIOS DE BARICHARA, SANTANDER - DEPARTAMENTO DE SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-05-001-2021-00092-01 Al interior del presente trámite, se observa por el Suscrito Magistrado que se encuentran solicitudes pendientes por resolver, así: Que el profesional JEFERSON ARLEY JAIMES LAGUADO, quien funge como apoderado del Departamento de Santander, allegó memorial de renuncia al mandato conferido1, atendiendo a que culminó el contrato de prestación de servicios que sostenía con la Entidad Territorial, en este sentido, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P. se aceptará la misma.
En esta misma línea, la abogada LEIDY VIVIANA GUALDRÓN JIMÉNEZ, quien funge como apoderada de la E.S.E. CENTRO DE SALUD CAMILO RUEDA DE VILLANUEVA, allegó memorial de renuncia al poder conferido 2, atendiendo a la terminación y liquidación anticipada y de común acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales que sostenía con la Entidad, en consecuencia, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P. se aceptará la misma.
Se observa igualmente que, JOSÉ DAVID MORALES VILLA actuando como representante legal de ORGANIZACIÓN JURIDICA Y EMPRESARIAL MV SAS, con Nit 900.192.700-5, actuando como apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, allegó renuncia al poder conferido por la Entidad3; por lo cual, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P. se aceptará la misma.
Finalmente, se observa que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, constituyó nuevo apoderado, de conformidad 1 11Juzgado Laboral Remite Renuncia a Poder Dr. Jefferson Jaimes.pdf 2 14Juzgado Laboral Remite Renuncia a Poder.pdf 3 16Juzgado Laboral San Gil Remite Renuncia a Poder.pdf Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto de Trámite Radicado: 68-679-31-05-001-2021-00092-01 con memorial allegado obrante en el expediente digital4; en este sentido, se reconocerá a DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. identificada con Nit No. 901.661.426-8 representada legalmente por VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO identificada con C.C. No. 1.085.897.821 y portadora de la T.P. No. 212712 del C.S. de la J como apoderada general de la citada Administradora de conformidad con la Escritura pública de constitución de Poder General número 0043 del once (11) de enero de dos mil veinticinco (2025) otorgada en la Notaria sesenta (60) del Circuito de Bogotá D.C., por el Doctor.
DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.983.390 expedida en Bogotá D.C.; en los términos y para los fines indicados en el poder general conferido a la sociedad denominada A su vez, conforme a poder de sustitución obrante5 en el expediente, se reconocerá a la abogada LINDA CATALINA VARGAS GIL identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.267.367 expedida en Bogotá D.C. y portadora de la T.P. No. 221.643 del C.S. de la J., como apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, en los mismos términos y con las facultades que le fueran conferidas en el poder allegado.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, SALA UNITARIA RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA DE PODER allegada por el abogado JEFERSON ARLEY JAIMES LAGUADO, quien fungía como apoderado del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P.
SEGUNDO: ACEPTAR LA RENUNCIA DE PODER allegada por la abogada LEIDY VIVIANA GUALDRÓN JIMÉNEZ, quien fungía como apoderada de la E.S.E. CENTRO DE SALUD CAMILO RUEDA DE VILLANUEVA, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P.
TERCERO: ACEPTAR LA RENUNCIA DE PODER presentada por JOSÉ DAVID MORALES VILLA actuando como representante legal de ORGANIZACIÓN JURIDICA Y EMPRESARIAL MV SAS, con Nit 900.192.700-5, quien actuaba como apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, al cumplir con las previsiones del artículo 76 del C.G.P.
CUARTO: RECONOCER a DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. identificada con Nit No. 901.661.426-8 representada legalmente por VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO identificada con C.C. No. 1.085.897.821 y portadora de la T.P. No. 212712 del C.S. de la J como APODERADA GENERAL de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-de conformidad con la Escritura pública de constitución de Poder General número 0043 del once (11) de enero de dos mil veinticinco (2025) otorgada en la Notaria sesenta (60) del Circuito de Bogotá D.C., por el Doctor.
DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., identificado con la 4 18Juzg. Laboral San Gil Remite Poder.pdf 5 18Juzg. Laboral San Gil Remite Poder.pdf – Págs. 5-6. Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto de Trámite Radicado: 68-679-31-05-001-2021-00092-01 cédula de ciudadanía No. 79.983.390 expedida en Bogotá D.C.; en los términos y para los fines indicados en el poder general conferido a la sociedad denominada QUINTO: RECONOCER a la abogada LINDA CATALINA VARGAS GIL identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.267.367 expedida en Bogotá D.C. y portadora de la T.P. No. 221.643 del C.S. de la J., como APODERADA SUSTITUTA de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, en los mismos términos y con las facultades que le fueran conferidas en el poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 418fa9fa0e67e92e9ab16ecbf4045b1120dcd3a5f99ce30f18e4c6943544a49a Documento generado en 20/02/2025 08:57:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica