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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00135-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73283-31-12-001-2024-00135-01 Demandante: José Ricaurte Palomo Arango Demandada: Provigas S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Provigas S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de octubre de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de noviembre de 2025, conforme a la constancia secretarial de 20 de noviembre de 2025, término dentro del cual la demandada Provigas S.A. E.S.P. interpuso el recurso de casación el día 31 de octubre de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. Página 1 lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Provigas S.A. E.S.P. para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 26 de agosto de 2025 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fresno con Conocimiento en Asuntos Laborales, declaró que entre José Ricaurte Palomo y Provigas S.A. E.S.P. existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido que tuvo una duración desde el 15 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Que durante ese término sufrió un accidente de trabajo, existiendo culpa patronal debidamente probada, fue despedido sin justa causa, teniendo estabilidad laboral reforzada y se condenó a la demandada Provigas S.A. a pagar a José Ricaurte Palomo Arango las sumas de i) $981.206 por concepto de cesantías; ii) $94.182 por concepto de intereses a las cesantías; iii) $600.588 por concepto de primas de servicios causados entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022; iv) $479.167 por concepto de vacaciones; v) $6.000.000 por concepto de indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 por terminar el contrato sin justa causa y sin autorización del ministerio de trabajo; vi) $25.561.362 por concepto de lucro cesante consolidado; vii) $76.865.184 por concepto de lucro cesante futuro; viii) la suma de 25 SMLMV por concepto de daño moral; ix) la suma de 5 SMLMV por concepto de daño fisiológico o daño a la vida en relación; y, x) por concepto de aportes a la seguridad social en pensiones, se deberán pagar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. o al fondo al que el demandante se encuentre afiliados, las cotizaciones en un 100% desde el 15 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. 2 Artículo 86.

Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Página 2 También declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Jorge Andrés Muñoz, negó las excepciones de mérito presentadas por Provigas S.A. E.S.P., negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas Provigas S.A. E.S.P. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada Provigas S.A. E.S.P. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 23 de octubre de 2025 revocando parcialmente la decisión de instancia, para en su lugar absolver a la demandada Provigas S.A. E.S.P. de la sanción contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Provigas S.A. E.S.P. está determinado por las condenas impuestas en primera instancia, que no fueron revocadas en segunda instancia: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS Cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios causadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022 Vacaciones Lucro cesante consolidado Lucro cesante futuro Daño moral la suma de 25 SMLMV Daño fisiológico o daño a la vida de relación la suma de 5 SMLMV.

Aportes pensión TOTAL CONDENAS $ 981.206,00 $ 94.182,00 $ 600.588,00 $ 479.167,00 $ 25.561.362,00 $ 76.865.184,00 $ 35.587.500,00 $ 7.117.500,00 $ 8.982.697,23 $ 156.269.386,23 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés económico de la demandada Provigas S.A. E.S.P., para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 159.269.386,23 valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para 2025 asciende a $170.820.000.00.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Provigas S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. Página 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6783b1b1eb9527292c1cbd1c6a8fbc4c10782a9c094e5eaf672ecca1abd8adb3 Documento generado en 04/12/2025 12:39:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4