República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Recurso extraordinario de anulación. Agenciar Consultores Asociados S.A.S. Wilson Efrén Salazar Wilches 110012203000202600668 00.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá AI-030/26 1 Se resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación promovido por el señor Wilson Efrén Salazar Wilches, a través de apoderado, contra el laudo arbitral proferido en audiencia de 31 de octubre de 2021 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1.
Al tenor del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 “La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentado o las causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en esta Ley”. 1.1. Revisado el recurso presentado, como causales se invocaron las consagradas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 41 ibidem, a saber: «1.
La inexistencia, invalidez absoluta1 o inoponibilidad del pacto arbitral. 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia. (…) 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. (…) Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de asunción de competencia. 1 Apartado tachado declarado inexequible mediante Sentencia C-572ª de 2014. 110012203000202600668 00 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil La causal 6 no podrá ser alegada en anulación por la parte que no la hizo valer oportunamente ante el tribunal de arbitramento, una vez expirado el término.» Así mismo, el memorialista adujó la configuración de la causal que tituló “Causal Supra legal – Violación al debido Proceso (Articulo 29 Constitución Política de Colombia)” fundamentándolo en el hecho que la decisión cuestionada presentada defectos procedimentales y fácticos. 1.2.
Escrutado el dossier se observa que en audiencia celebrada el 25 de julio de 2025 el Tribunal Arbitral se declaró “competente, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación” 2, decisión que fue notificada en estrados y tras preguntarse al apoderado de la parte convocada, este se limitó a contestar “notificado, doctor”3, sin argüir reparo alguno encaminado a controvertir la existencia, validez u oponibilidad del pacto arbitral, ni a cuestionar la jurisdicción o competencia. 1.2.
Así las cosas, resulta evidente que el recurrente carece de legitimación para invocar como motivo de anulación del laudo las causales 1 y 2 de la norma en cita, toda vez que no formuló reparo alguno, mediante reposición, frente a la providencia que declaró la competencia del tribunal, carga procesal impuesta por el legislador como presupuesto habilitante para su ulterior alegación en sede de anulación. De manera que, al no satisfacerse el presupuesto de procedibilidad legalmente exigido, dichas causales no resultan validas en e sub lite, habilitando el rechazo de las mismas. 1.3.
A su vez, la causal denominada “Causal Supra legal – Violación al debido Proceso (Articulo 29 Constitución Política de Colombia)” también habrá de rechazarse comoquiera que la misma no está enlistada en el artículo transcrito. 2. Contrario sensu ocurre respecto de la causal 7ª invocada, de la que se realizó un despliegue argumentativo, por lo que, habiéndose presentado el recurso de forma oportuna habrá de admitirse.
Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil,
RESUELVE
Récord: 14:17 03_AUDIOSYVIDEOS. 3 Récord: 15:28 03_AUDIOSYVIDEOS. 2 a 14:27, 154499_Primera_de_tramite20250725.mp4. 03_20250725. a 15:29, 154499_Primera_de_tramite20250725.mp4. 03_20250725. 110012203000202600668 00 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil
1. RECHAZAR DE PLANO el recurso extraordinario de anulación sustentado en las causales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 y “Causal Supra legal – Violación al debido Proceso (Articulo 29 Constitución Política de Colombia)”. 2. ADMITIR y asumir el conocimiento del recurso extraordinario de anulación propiciado por el ciudadano Wilson Efrén Salazar Wilches frente al laudo arbitral proferido en audiencia de 31 de octubre de 2021 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, únicamente en cuanto concierne a la causal 7ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. 3.
Ejecutoriada la presente decisión, retorne el expediente al Despacho. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110012203000202600668 00 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c71c33e3bdeedcdb50e7926486732f4900f87b3fb478c36a813045b818e9ca90 Documento generado en 26/02/2026 07:39:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica