Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2003-00065-15 DR ALVAREZ AUTO DECLARA MAL DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. contra Luis Orlando Rodríguez Acosta. Para dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida –a propósito de este caso– por la Corte Suprema de Justicia el 29 de enero de 2025, se resuelve el recurso de queja que la parte demandada interpuso contra el auto de 25 de junio de 2024, en virtud del cual el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad le negó la apelación que promovió contra la providencia de 15 de febrero de ese mismo año. Con este propósito, bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Una vez más se reitera que el recurso de apelación está gobernado por el principio de taxatividad, razón por la cual no puede extenderse a decisiones no previstas en la ley. Luego, para determinar su procedencia, basta reparar en las providencias enlistadas en el artículo 321 del CGP o en alguna norma especial que regule el caso. Por tanto, si, según el criterio de la Corte, la providencia que ratifica la orden de inscribir un embargo1, a propósito de la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de volver a registrarla, es “una decisión que, ciertamente, de alguna manera, resolvió sobre la medida cautelar previamente cancelada”2, es claro que el numeral 8° de esa disposición habilita dicho medio de impugnación para ese auto. 1 2 Carp. 11001310303020030006515, 01CuadernoPrimeraInstancia, PrimeraInstancia, C02MedidasCautelares, pdf. 02 Folio 305 al 375, p. 82 Carp. 11001310303020030006515, 02SegundaInstancia, pdf. 010SentenciaCorteSupremaDeJusticia.