Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA Demandado: ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.y Otro Rad: 11001310303320220049802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso entrara resolver la apelación que corresponde, se no ser porque, tras requerimientos a la secretaría de la Sala, a la fecha no se ha integrado el expediente de segunda instancia en debida forma.
Veamos. Desde el pasado 21 de octubre de 2025, se remitió por parte de este Despacho el auto admisorio de la alzada para su correspondiente trámite y notificación. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2026, se instruyó a la Secretaría de esta Sala, mediante comunicación telefónica y correo electrónico, para que procediera con el cargue del auto admisorio al expediente de segunda instancia y certificara si las partes sustentaron el recurso de apelación en el término legal, adjuntando nuevamente el auto admisorio como fue solicitado.
A pesar de las reiteradas insistencias y de que los términos procesales se encuentran en curso, a la fecha la Secretaría no ha rendido el informe solicitado ni ha realizado el cargue de las piezas procesales al expediente. En este sentido, se REQUIERE de manera inmediata y perentoria a la Secretaría de esta Sala para que, proceda a: Exp. 2018-00468-01 Cargar al expediente de segunda instancia el auto de fecha 21 de octubre de 2025. Rendir informe detallado sobre el estado actual del proceso. Certificar si las partes sustentaron oportunamente el recurso de apelación, indicando con precisión las fechas de vencimiento de los términos respectivos.
Igualmente, se ADVIERTE a la Secretaría de esta Sala, que el incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las medidas correccionales y disciplinarias a que haya lugar. Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9670d58d09e2169d384378667249679cfaa4d09fc24db1c84edc4f62e164841f Documento generado en 07/04/2026 08:39:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2018-00468-01