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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 5-2019-553 CONCEDE DTE P.SOBREVIVIENTE DR. ANDRES

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500520190055301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 2 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500520190055301 DEMANDANTE DEMANDADO ROSIBEL PALACIOS PALACIOS COLPENSIONES CI UNIBAN S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente con efectos retroactivos desde la fecha de fallecimiento del causante, junto con el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, además de las costas y agencias en derecho.

Geny Rad. 05001310500520190055301 Auto Casación En sentencia dictada, el 7 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: ORDENAR a Colpensiones a liquidar cálculo actuarial, teniendo para ello, los salarios dados en la parte motivan, por los tiempos no cotizados entre 29 de diciembre de 1980 y 30 de octubre de 1986.

SEGUNDO: CONDENAR A CI UNIBAN SA a pagar el cálculo actuarial liquidado por Colpensiones en las fechas límites que dicha entidad le otorgue para ello.

TERCERO: DECLARAR que la señora Rosibel Palacios Palacios c.c. numero 39.407.537 es beneficiaria de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su compañero permanente el señor GONZALO CORREA USUGA.

CUARTO: CONDENAR a Colpensiones a pagar a la señora Rosibel Palacios Palacios, la suma de $92.717.035 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 6 de septiembre del año 2016 hasta el 31 de enero del presente año. A partir del 1 de febrero del año en curso, Colpensiones deberá continuar reconociendo a la demandante una mesada pensional en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente para cada año que en esta anualidad asciende a $1.300.000 y sobre 14 mesadas pensionales.

El reconocimiento de la pensión de sobreviviente no se encuentra supeditado al pago del cálculo actuarial.

QUINTO: AUTORIZAR a Colpensiones a efectuar los descuentos en salud sobre el retroactivo ordenado.

SEXTO: CONDENAR a Colpensiones a indexar las sumas ordenadas desde la exigibilidad de cada una y hasta el momento del pago efectivo.

SEPTIMO: DECLARAR probada de manera parcial la excepción de prescripción. Las demás propuestas se declaran probadas.

OCTAVO: ABSOLVER a Colpensiones de las demás pretensiones evocadas en su contra.

NOVENO: Costas a cargo de la accionada y a favor de la demandante. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $2.782.889 a cargo de ambas accionadas y a favor de la demandante los cuales pagarán por partes iguales.

DECIMO: De no ser apelada la presente providencia se remitirá el proceso a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Geny Rad. 05001310500520190055301 Auto Casación para que se surta el grado jurisdiccional de consulta por aplicación extensiva del artículo 69 del código procedimiento laboral y de la seguridad social al ser esta una sentencia adversa en contra de COLPENSIONES entidad descentralizada en la que la Nación es garante.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 02 de julio del mismo año, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Rosibel Palacios Palacios contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y CI UNIBAN S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Geny Rad. 05001310500520190055301 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, en lo impuesto en primera instancia y revocado por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. ROSIBEL PALACIOS PALACIOS (30.6 años), una mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $609’827.400; cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Geny Rad. 05001310500520190055301 Auto Casación Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cdc8f4c6e931c97b787e2fa111d519bb67a9257ad392149b759bf1387597e38 Documento generado en 02/12/2025 04:49:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica