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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00057-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-002-2024-00095-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación y consulta de Sentencia Auto ordinario María Amelia Romero Administradora de Pensiones-Colpensiones y Cesantías Porvenir S.A. 730013105006-20250005700 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de IbaguéTolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, veinte (20) de enero del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el diez (10) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada Cesantías Porvenir S.A. para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Se le hace saber a las partes que los alegatos de conclusión deberán ser radicados por medio de aplicativo SIUGJ. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-002-2024-00095-01 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada Porvenir S.A. contra la providencia del diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respecto de los aspectos no apelados, al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Monica Jimena Reyes Martinez Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7e2537d696a245abc36bf93f1c43612d17121b9ee9643c296acc4aff2c09902 Documento generado en 20/01/2026 11:06:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica