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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConfirmaAuto 2025-00096

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Marcela Adriana Castillo Silva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada Sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Recurso extraordinario de revisión No. 2025-00096-00 Pasto, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala1 el recurso de súplica propuesto frente al auto dictado el 15 de julio de 2025, corregido el 23 de julio siguiente, por la H. Magistrada Aida Mónica Rosero García, dentro del recurso extraordinario de revisión propuesto por Víctor David Toro Salas.

I.- ANTECEDENTES: 1. Habiéndole correspondido por reparto conocer a la Honorable Magistrada Aida Mónica Rosero García el recurso de revisión impetrado frente al proveído de 4 de septiembre, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto resolvió seguir adelante con la ejecución dentro del proceso No. 2022-00322 contra el recurrente, se dispuso su rechazo en auto de 15 de julio de 2025, por considerarse improcedente al haberse propuesto este medio impugnaticio extraordinario en contra de un auto y no de una sentencia. 2.

El apoderado judicial de la parte recurrente en revisión, impugnó tal decisión, para lo cual hizo un recuento de las actuaciones respectivas, fundamentándolo en que independientemente de la denominación que tenga la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del trámite adelantado en su contra, la misma sí tiene la connotación de una sentencia, máxime cuando el título aportado en el juicio coactivo estima no es válido ni exigible, al ser una Escritura Pública sin la anotación expresa de ser primera copia, como lo exige la normatividad aplicable, y que los medios exceptivos los presentó como recurso de reposición contra el mandamiento de pago, los cuales no salieron avante. 1 Artículo 332.

Trámite. (…) Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso. Recurso de Revisión Rad. 2025-00096-00 1 II.- CONSIDERACIONES: 1.- Problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si contra la decisión de seguir adelante la ejecución, adoptada mediante auto, es procedente interponer el recurso de revisión. 2.- Tesis de la Sala.

En el caso estudiado, el auto de seguir adelante la ejecución proferido ante la no presentación de excepciones, no es susceptible del recurso extraordinario de revisión, por expresa disposición legal y desarrollo jurisprudencial, de ahí que se impone confirmar la decisión suplicada. 3.- Estudio del caso. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de revisión “procede contra las sentencias ejecutoriadas”, sustento normativo que originó el rechazo del medio impugnaticio presentado.

Por ello es pertinente aclarar la naturaleza de las providencias dictadas por el juez: indica el inciso segundo del artículo 278 del mismo instrumento que “Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias”.

En el caso analizado, también aduce el impugnante que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto, que asumió la competencia para adelantar el proceso ejecutivo del que aquí se trata, omitió valorar si se cumplían cabalmente los presupuestos del título ejecutivo aportado -Escritura Pública- dentro del proceso 2022-00322, omisión que, a su juicio, estructura la causal de revisión contenida en el numeral 8 del artículo 355 ibidem.

Al respecto, en un caso análogo al estudiado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC15954-2022 (M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque), señaló: Recurso de Revisión Rad. 2025-00096-00 2 “De este modo, tal como lo consideró el Magistrado sustanciador, el recurso extraordinario de revisión deviene en improcedente, toda vez que la providencia contra la cual se dirige es un auto interlocutorio, que en modo alguno puede ser equiparable a una sentencia como lo afirma la recurrente, para lo cual ha de tenerse en cuenta que” el recurso de revisión constituye un remedio excepcional frente a la inmutabilidad de la cosa juzgada material, con la finalidad de combatir las decisiones judiciales contrarias a la justicia y al derecho ”; naturaleza ésta que explica que el mismo sólo proceda contra sentencias constitutivas de cosa juzgada material” (Énfasis fuera del texto) 2.

Al amparo de las consideraciones precedentes esta Sala reitera, como lo acotó la Magistrada Ponente, que no toda providencia es susceptible de ser estudiada a través del recurso extraordinario de revisión, sino por expresa disposición legal su procedencia se predica de forma excluyente de las sentencias ejecutoriadas, sin que se pueda extender a los autos.

Sobre el particular, la parte recurrente tacha que dentro del proceso ejecutivo sí se presentaron excepciones; sin embargo, al revisar el enlace del expediente aportado con el libelo de postulación se evidencia que una vez notificado el señor Víctor David Toro Salas de la demanda de menor cuantía en su contra2, por intermedio de apoderado judicial presentó recurso de reposición frente al mandamiento de pago aduciendo que el título aportado no es exigible ni claro en su contenido3, el cual se resolvió de forma desfavorable por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto en auto de 8 de agosto de 2023, indicándole expresamente que se reanudaban los términos de traslado para contestar la demanda en su contra4.

Ante el silencio del demandado, ahora recurrente, se emitió auto de 4 de septiembre de 2023 por medio del cual se ordenó seguir adelante con la ejecución y se lo condenó en costas equivalente al 4% de las pretensiones5, contra el que se propuso recurso de reposición6 con idénticos argumentos a los expuestos en el presente asunto, que fuera declarado improcedente en proveído de 12 de febrero de 2024 7.

La parte demandada solicitó realizarse un control de legalidad reiterando que el título valor no era exigible8, que fuera denegada en auto de 29 de julio de 2024, 2 Archivo 010ActadeNotificaciónPersonal, Expediente 2022-00322. 3 Archivo 011RecursoReposicion, Expediente 2022-00322. 4 Archivo 015AutoNoRepone, Expediente 2022-00322. 5 Archivo 017AutoOrdenaSeguirAdelante, Expediente 2022-00322. 6 Archivo 018RecursoReposicion, Expediente 2022-00322. 7 Archivo 021AutoResuelveRecurso, Expediente 2022-00322. 8 Archivo 025SolicitaRealizarControlLegalidad, Expediente 2022-00322.

Recurso de Revisión Rad. 2025-00096-00 3 aduciendo que no se evidencia la configuración de causal de nulidad 9, contra la cual se presentó recursos de reposición, y en subsidio de apelación10 el cual se resolvió de forma desfavorable en proveído de 30 de septiembre siguiente11. Ahora, frente a la normatividad que gobierna el proceso ejecutivo es dable destacar que el artículo 430 del Código General establece que “Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”, como efectivamente ocurrió en el asunto en comento, sin embargo, el artículo 440 ibidem indica en su inciso segundo “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” (Énfasis fuera del texto).

Lo anterior adquiere relevancia dentro del presente asunto, pues se evidencia que a pesar que el señor Toro Salas alegue en esta oportunidad que sí elevó defensa cuando propuso el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, lo cierto es que tal reproche sí fue estudiado en su oportunidad, y tal controversia no se puede convalidar con los medios exceptivos de que trata el artículo 442, en los cuales se guardó total silencio, a pesar de la advertencia que la propia funcionaria hizo sobre el término con el que contaba para presentar excepciones de fondo, lo que derivó en que se dictara el auto de seguir adelante del que ahora pretende que se declare la nulidad mediante recurso de revisión. 3.

Bajo este orden de ideas, encuentra este Tribunal que no le asiste razón a la parte demandada dentro del juicio ejecutivo en ninguno de los reparos que presenta contra el auto que rechazó por improcedente el recurso de revisión, puesto que el mismo es acertado atendiendo la normatividad y la jurisprudencia aplicable, por lo que hay lugar a su confirmación, Por último, no habrá lugar a imponer condena en costas por estimarse que no se causaron, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. 9 Archivo 031AutoResuelvesobreControlLegalidad, Expediente 2022-00322. 10 Archivo 032RecursoReposicion, Expediente 2022-00322. 11 Archivo 033AutoNiegaReposición, Expediente 2022-00322.

Recurso de Revisión Rad. 2025-00096-00 4 En mérito de lo expuesto, la SALA DUAL CIVIL-FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado el 15 de julio de 2025, corregido el 23 de julio siguiente, por la H. Magistrada Aida Mónica Rosero García, dentro del recurso extraordinario de revisión propuesto por Víctor David Toro Salas.

SEGUNDO: Sin lugar a imponer condena en costas.

TERCERO: Por Secretaría procédase al archivo del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 839565c814ddb1167397deb42b041692d2a32932a91722976fb513858103e48c Documento generado en 13/08/2025 04:16:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de Revisión Rad. 2025-00096-00 5