REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por la apoderada judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 19 de abril de 20242 dentro del proceso adelantado por MARÍA ANGÉLICA CHAPARRO FORERO contra PROTEÍNAS Y ENERGÉTICOS DE COLOMBIA PROTEICOL S.A.S. – Radicación 25754-31-03-001-2022-00298-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, en providencia del 6 de diciembre de 20233, determinó que entre las partes existe un contrato de trabajo desde el 1° de septiembre de 2011 hasta la fecha, sin solución de continuidad. Adicionalmente declaró “la ineficacia de las terminaciones de contrato realizadas por PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A, el 28 de diciembre de 2021 y el 5 de diciembre de 2022” y estableció que, la demandante “se encuentra amparada con estabilidad laboral reforzada” y que “goza del fuero de PRE-PENSION”; así mismo, ordenó el reintegro de la demandante “a un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual”.
En consecuencia, ordenó a la demandada que reconociera y pagara a favor de la actora “todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 5 de diciembre de 2022, hasta la fecha y los que se causen con posterioridad”. Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante fallo del 19 de abril de 2024, revocó el numeral cuarto de la providencia atacada4 y, confirmó en lo demás la providencia del a quo. 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 88 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 “CUARTO: DECLARAR que la señora MARIA ANGELICA CHAPARR FORERO, goza del fuero de PRE-PENSION, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia”.
Así pues, para determinar el interés jurídico de la parte demandada, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación5 de las condenas impuestas en los siguientes términos: Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la orden de reintegro de la demandante, de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia6, la cifra liquidada debe ser duplicada, de modo que asciende a la suma de $ 220.552.326.
En ese orden, es claro que la parte demandada cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues, las condenas liquidadas superan el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 19 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 6 Radicado 20010 de 21 de mayo de 2003 M.P. Carlos Isaac Nader RADICACIÓN: 25754 31 03 001 2022 00298 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: María Angélica Chaparro Forero DEMANDADO: Proteinas y Energeticos de Colombia SAS - Proteicol SAS 1a.
INSTANCIA 6/12/2023 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. 2a. INSTANCIA 19/04/2024 FECHA SENTENCIA Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: Hasta: Último Salario Devengado 1-sep 5-dic Extremos Laborales Periodo de liquidación Salario Mensual: Salario diario: Días trabajados: Salario diario x Días trabajados Salario mensual (*) x Días trabajados 360 Cesantías (*) x Días trabajados x 12% 360 Salario mensual (*) x Días trabajados semestre 360 Salario mensual x Días trabajados 720 Salario Mensual Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones CASACIÓN 2011 2022 3.976.732 $ Liquidación de Prestaciones Sociales Año 2022 5/12/2022 31/12/2022 $ 3.976.732 $ $ 132.558 $ 26 Año 2023 1/01/2023 31/12/2023 3.976.732 $ 132.558 $ 360 Año 2024 1/01/2024 30/05/2024 3.976.732 132.558 150 $ 3.446.501 $ 47.720.784 $ 19.883.660 $ 287.208 $ 3.976.732 $ 1.656.972 $ 2.489 $ 477.208 $ 82.849 $ 287.208 $ 3.976.732 $ 1.656.972 $ 143.604 $ 1.988.366 $ 828.486 Tabla Liquidación Prestaciones Sociales Año Salario Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones 2.022 $ 3.446.501 $ 287.208 $ 2.489 $ 287.208 $ 143.604 2.023 $ 47.720.784 $ 3.976.732 $ 477.208 $ 3.976.732 $ 1.988.366 2.024 $ 19.883.660 $ 1.656.972 $ 82.849 $ 1.656.972 $ 828.486 Sub-totales $ 71.050.945 $ 5.920.912 $ 562.546 $ 5.920.912 $ 2.960.456 Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Fecha Final No. Días 30/05/2024 180 Total Indemnización Fecha Inicial 5/12/2022 Salario Diario $ 132.558 Total Sanción $ 23.860.392 $ 23.860.392 Tabla Liquidación Salario $ 71.050.945 Cesantías $ 5.920.912 Intereses sobre cesantías $ 562.546 Prima de servicios $ 5.920.912 Vacaciones $ 2.960.456 SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES $ 86.415.771 Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Total Liquidación $ 23.860.392 $ 110.276.163 Fecha liquidación: miércoles, 29 de mayo de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1