Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (03) de marzo de dos mil veintic inco (2025) Proceso: Radicado: Demandantes: Providencia Tema: Decisión: Verbal 05001310301520150109102 (I 2025-010) LISBETH CRISTINA CAÑOLA MÁRQUEZ RONALD CASTRO TARAZONA -SOCIEDAD MEDICA ANTIOQUEÑA S.A. SOMA -JUAN RAFAEL MEJÍA BOTERO -ALEJANDRO SABOGAL CONCHA (llamado gtia) -HERNÁN DARIO MEJÍA OCAMPO (llamado gtía) -SINDICATO NACIONAL DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICA “SOGOS” -IVAN OQUENDO LOPEZ -SEGUROS DEL ESTADO -LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Auto Admisión recurso Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Demandados: Llamados Gtia Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandada.
El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, al ser el apelante la parte demandada, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración M C O P Radicado 05001 31 03 015 2015 01091 02 de justicia, se concede trasl ado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrentedemandada-, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, el escrito respectivo junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electróni co al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por escrito por la parte demandada ( c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo s 1 0 9 R e c u r s o A p e l a c i ó n H e r n á n D a r i o Me j í a 2 0 1 5 0 1 0 9 1, 110 RecursoApelación Alejandro S a b o g a l 2 0 1 5 0 1 0 9 1, 1 1 1 R e c u r s o A p e l a c i ó n J u a n R a f a e l Me j í a 2 0 1 5 0 1 0 9 1 y 1 1 2 R e c u r s o ApelaciónClínicaSoma201501091 ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y e n la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por med io del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al M C O P Radicado 05001 31 03 015 2015 01091 02 siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE LISBETH CRISTINA CAÑOLA MARQUEZ RONALD CASTRO TARAZONA Apoderado: Correo: GONZALO ANIBAL PARRADO OCHOA abogadosensucasa@hotmail.com parradochoabogados@une.net.co DEMANDADOS -SOMA S.A. -JUAN RAFAEL MEJÍA BOTERO Apoderado: Correo: ALFONSO CADAVID QUINTERO alfonsocadavid@gmail.com Sustituta: LAURA CEBALLOS KLINKER lauraceballosk@gmail.com -ALEJANDRO SABOGAL CONCHA Apoderada: Correo: LAURA CEBA LLOS KLINKER lauraceballosk@gmail.com Sustituto: Correo: ALFONSO CADAVID QUINTERO alfonsocadavid@gmail.com -HERNAN DARIO MEJÍA O CAMPO Apoderada: Correo.
ANA MARIA MORALES PALACIO amorales@equipojurídico.com.co Sustituta: Correo: PAULA ANDREA ACEVEDO SALAZAR pacevedo@equipojuridico.com.co LLAM ADOS EN GAR ANTÍ A -SINDICATO “SOGOS” NACIONAL DE GINECOLOGÍA Y C Radicado 05001 31 03 015 2015 01091 02 OBSTETRICA M O P Apoderada: Correo: ESTEFANIA JIMENEZ CHAVARRIAGA estefaniajimenez963@hotmail.com estefaniajimenez@prietopelaez.com Sustitutos: Correo: JUAN RICARDO PRIETO PELAEZ notificaciones@prietopelaez.com LUISA FERNANDA HENAO VALLEJO luisahenao@prietopelaez.com -IVAN OQUENDO LOPEZ Apoderada: Correo: DIANA LIZETH VELASQUEZ RESTRE PO drestrepo@equipojurídico.com.co -SEGUROS DEL ESTADO Apoderado: Correo: JEFFERSON STIVEN LOZANO JARAMILLO jefferson.lozano@segurosdelestado.com juridico@segurosdelestado.com - LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Apoderada: Correo: MARIA PATRICIA RIOS CORREA mpriosune@gmail.com mprios@une.net.co Sustitutos: ANA CRISTINA FERRER MARTÍNEZ anacrisferrer@gmail.com RIOS C ABOGADOS S.A.S. mpriosune@gmail.com En el evento de que en esta instancia se informen ot ros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL M C O P Radicado 05001 31 03 015 2015 01091 02 CIRCUITO DE MEDELLÍN el día 15 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 702d744379988a3d4796efc4f736cb6d3108a17e1ae8df9163a0a0cacb189ee2 D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 3 / 0 3 /2 0 2 5 1 0: 4 1: 5 5 A M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M C O P Radicado 05001 31 03 015 2015 01091 02