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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoRequiere-RecursoRevision-2022-00124

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Recurso extraordinario de revisión propuesto Jairo Ramón Jurado Meza y Otros Radicación: 520012213000-2022-000124-00 San Juan de Pasto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Se continúa con el trámite del presente asunto, en el que, examinadas las actuaciones, se encontró lo siguiente: 1.

El apoderado judicial de los recurrentes allegó las guías de correo Nos. 254968, 254969 y 254970 de fecha 20 de junio de 2023, mediante las cuales remitió la citación para llevar a cabo la notificación personal de los señores Myriam Gloria del Socorro Enríquez, Jorge Andrés Jurado Rosero y Ramón María Jurado Vásquez a través de la empresa de correo “Fabio Express”1; igualmente aportó las certificaciones de entrega de dichas comunicaciones2.

Al respecto es menester indicar que, el numeral 3º del artículo 291 del Código General del Proceso, prevé “La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (…)” (Resaltado propio) Revisado el listado de los operadores registrados en el país y habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la empresa Fabio Express no se encuentra en dicho documento, tal y como se puede verificar en el siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Informacion-general/Empresas-postaleshabilitadas/; por consiguiente, no hay lugar a tener en cuenta las gestiones de notificación allegadas por la parte recurrente.

En consecuencia, se requerirá a la parte actora para que adelante las diligencias de notificación personal de los señores Ramón María Jurado Vásquez y Jorge Andrés Jurado Rosero a través de una empresa de servicio 1 PDF 30 – Expediente electrónico en OneDrive 2 PDF 31 – Expediente electrónico en OneDrive Rad: 520012213000-2022-00124-00 postal autorizado, observando cumpla las exigencias contempladas en el artículo 291 del Código General del Proceso. 2.

Teniendo en cuenta que la señora Myriam Gloria del Socorro Enríquez de Villota, se notificó personalmente el 1º de agosto de 20233 ante la Secretaría de esta Corporación, y otorgó poder a profesional del derecho para que represente sus intereses, se procederá a reconocerle personería, debiendo agregar la contestación de la demanda, la cual ha sido allegada dentro del término legal. 3.

Revisado el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia de 15 de mayo de 2023, se indicó erróneamente los nombres de las personas José Ignacio Jurado Vásquez y María Garcés4, siendo los correctos Jesús Ignacio Jurado Vásquez y Mariana Garcés, razón por la cual con sustento en lo previsto por el artículo 286 del C.G. del P., se procederá a corregirlos, debiendo precisar que el emplazamiento se efectúo con los nombres correctos. 4.

Examinado el emplazamiento realizado por Secretaría de la Sala el 22 de septiembre de 20235, se verifica que la señora Patricia Jurado Santacruz no fue incluida en el registro correspondiente, por lo cual se ordenará que se efectúe el emplazamiento de esa persona. 5. Teniendo en cuenta que por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto se ha informado sobre la inscripción de la medida de embargo de la demanda decretada sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-639366, dicha comunicación se dispondrá agregar al expediente. 6.

Observando que, el curador ad-litem de los herederos determinados fue notificado en debida forma y dentro del término legal contestó la demanda, así se dispondrá reconocerlo en esta oportunidad. 7. La curadora ad-litem de los herederos indeterminados informó sobre la imposibilidad de asumir la designación realizada, por cuanto se encuentra suspendida provisionalmente su tarjeta profesional; para lo cual acompañó la correspondiente certificación. Por lo anterior, se procederá a relevar del cargo a la profesional del derecho designada para representar a los herederos indeterminados de Carmen Amelia Jurado Vásquez, Rosa María Jurado Vásquez, José Felix Jurado Vásquez, Oscar Guillermo Jurado Vásquez, Hugo Hernando Jurado Vásquez, Alba Dolores Jurado Vásquez, Jesús Ignacio Jurado Vásquez, 3 PDF 037 – Expediente electrónico en OneDrive 4 PDF 018 – Expediente electrónico en OneDrive 5 PDF 047 – Expediente electrónico en OneDrive 6 PDF 049 – Expediente electrónico en OneDrive Rad: 520012213000-2022-00124-00 Teresa Marleny Jurado Vásquez, Luis Ignacio Padilla Jurado y María Eugenia Padilla Jurado, designando para tal efecto al abogado Pedro Rodríguez Garzón. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

Primero. - REQUERIR a la parte actora para que adelante las diligencias de notificación personal de los señores Ramón María Jurado Vásquez y Jorge Andrés Jurado Rosero a través de alguna empresa de servicio postal autorizado, que satisfaga las exigencias del artículo 291 del Código General del Proceso, con sustento en las razones expuestas en precedencia. Segundo. - RECONOCER personería para actuar a la abogada Tania Gabriela Grijalva Tobar identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.217.769 expedida en Potosí (N), y tarjeta profesional 269.558 del C.S. de la J., como apoderada de la demandada Myriam Gloria del Socorro Enríquez de Villota, conforme a las facultades que aparecen en el memorial poder allegado.

Tercero. - TENER POR CONTESTADA la demanda por parte de la señora Myriam Gloria del Socorro Enríquez de Villota, la cual ha sido presentada de forma oportuna. Cuarto. - CORREGIR la parte final del ordinal 2º de la parte resolutiva de la providencia de 15 de mayo de 2023 emitida por este Despacho, en el sentido de indicar que los nombres correctos de los señores José Ignacio Jurado Vásquez y María Garcés corresponden a Jesús Ignacio Jurado Vásquez y Mariana Garcés, debiendo destacarse que el emplazamiento se efectúo acertadamente.

Quinto. - ORDENAR a Secretaría que a través del Registro Nacional de Emplazados efectúe el emplazamiento correspondiente de la señora Patricia Jurado Santacruz, por no haber sido incluida en el listado realizado con anterioridad. Sexto. - AGREGAR la comunicación proveniente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, mediante la cual se ha informado sobre la inscripción de la medida de embargo de la demanda decretada sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-63936.

Rad: 520012213000-2022-00124-00 Séptimo. - TENER POR CONTESTADA la demanda por el curador ad-litem de los herederos determinados, la cual ha sido presentada de forma oportuna. Octavo. - RELEVAR del cargo de curadora ad-litem a la abogada Sohanny Paola Acosta Bernal, conforme a lo expuesto en precedencia. En su reemplazo, DESIGNAR como curador ad-litem de los herederos indeterminados de los causantes Carmen Amelia Jurado Vásquez, Rosa María Jurado Vásquez, José Felix Jurado Vásquez, Oscar Guillermo Jurado Vásquez, Hugo Hernando Jurado Vásquez, Alba Dolores Jurado Vásquez, Jesús Ignacio Jurado Vásquez, en calidad de hermanos de la causante Clemencia Josefina Jurado Vásquez; los señores Luis Ignacio Padilla Jurado y María Eugenia Padilla Jurado causantes – hijos de la señora Carmen Amelia Jurado Vásquez hermana extinta de Clemencia Josefina Jurado Vásquez y Teresa Marleny Jurado Vásquez en calidad de hija de la causante Clemencia Josefina Jurado Vásquez, al Abogado Pedro Rodríguez Garzón identificado con cédula de ciudadanía No. 12.958.653 y portador de la tarjeta profesional 17.724 del C. S. de la J., quien puede ser ubicado en la Calle 19 No. 27-05 oficina 505 de esta ciudad, correo electrónico peviroga@hotmail.com.

Al designado se le notificará el auto que admite la demanda y se le correrá traslado de la demanda y sus anexos. Además, se advierte que de conformidad con el numeral 7º del artículo 48 del C.G. del P., el nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de 5 procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsaran copia a la autoridad competente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Rad: 520012213000-2022-00124-00 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9553b95f7d1a6d3398a2a2815280f109241fa46ec84a21aa052863b951c0019 Documento generado en 23/09/2024 11:50:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica